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El antropólogo Pedro Pachaguaya, de la Asociación Departamental de Antropólogos (ADA) de La Paz, y Juan Carlos Marcani, de la Comisión de Justicia y Enlace jurídico e interlegal de la Central Agraria de Zongo, han elaborado diferentes informes y documentos con el objetivo de promocionar el emblemático caso de declinatoria de competencias a la jurisdicción indígena en las comunidades originarias del municipio de Zongo en el departamento de La Paz, Bolivia.

Debido a un conflicto socioambiental y disputa por tierras con un empresario minero, varias comunidades se han visto afectadas. Durante casi 20 años la empresa minera Mauricio Alexander acaparó tierras en Zongo, cerró las posibilidades de la producción agropecuaria y subempleó a los campesinos en la minería sin condiciones laborales adecuadas. Los campesinos organizados en sindicatos agrarios expulsaron de su territorio al dueño de la empresa, cansados de esta situación y además bajo amenazas y persecución por parte del empresarioy de la justicia ordinaria que ya había aprehendido a 4 de ellos.

El Movimiento Regional por la Tierra y Territorio presenta su caso 83, sistematizado por los investigadores Pedro Pachaguaya y Juan Carlos Marcani, quienes relatan los avatares por las que la Comisión de Justicia de la Central Agraria de Zongo tuvo que atravesar para validar la decisión de recuperar sus tierras, defender el territorio de los impactos medioambientales mineros y proteger a sus autoridades de la persecución.

En esta oportunidad, Pedro Pachaguaya comparte algunos criterios acerca de la relación entre la potencialidad de la jurisdicción indígena y las demandas territoriales.

¿Cómo es que ADA La Paz se articula al conflicto que se había suscitado en el territorio de Zongo?

La idea era colaborar con las comunidades en algún proyecto de fortalecimiento cultural, junto a Juan Carlos Marcani que posee formación en Derecho. Las autoridades y comunidades nos dieron su venia y luego nos hicieron conocer que tenían el conflicto con esta empresa minera.

Es muy alentador que ésta sea la primera experiencia donde la jurisdicción indígena resuelve temas territoriales y penales

¿Cuál es el potencial de réplica en otras experiencias territoriales? ¿Qué otros casos están acompañando y con qué características?

La sentencia de Zongo debería tener trascendencia internacional. Recordemos que las jurisprudencias son ahistoricas y aterritoriales, todos los pueblos, comunidades y colectivos que deseen someterse a los derechos colectivos pueden utilizar esta jurisprudencia.

Actualmente la comisión dio charlas a varias comunidades y pueblos sobre el tema. Se tiene otra sentencia ganada con la comunidad Chiviraque, ya que una persona trató de apropiarse de sus tierras, en este caso la sentencia de Zongo fue muy importante porque fue utilizada, es decir se demostró que esta jurisprudencia es vinculante para otros casos. Por otro lado, también estamos acompañando a 20 familias de la comunidad de Coniri que fueron despojados de su territorio por un empresario ganadero y quinuero, utilizando la misma estrategia.

En el contexto sudamericano ¿En qué medida se puede decir que las demandas por tierra y territorio son también demandas por justicia propia?

Las demandas por territorio están directamente vinculadas con el ámbito jurídico. Los pueblos tienen el derecho a la autodeterminación y redistribución de tierras en su territorio, sin embargo, no utilizan sus sistemas jurídicos propios para este propósito debido a una infinidad de factores, pero el principal, diría yo, es que siguen sometiéndose al derecho ordinario colonial del Estado y, en esa cancha, siempre tendrán las de perder.

Ha pasado un año desde la sentencia ¿Cómo crees que el Estado boliviano está reaccionando al caso de Zongo? ¿El Estado Plurinacional alienta el ejercicio de la jurisdicción indígena?

El Estado Plurinacional es un gran avance pero sus administradores siguen funcionando como si fueran un Estado monista republicano, es por eso que quieren normar a los sistemas jurídicos indígenas. La Ley de Deslinde Jurisdiccional o la Ley de la Madre Tierra son políticas del sistema ordinario y, por tanto, son imposiciones para que las comunidades cumplan, pero las comunidades ni siquiera han sido informadas sobre estas leyes. Los sistemas indígenas también pueden generar este tipo de disposiciones, pero a diferencia de la formalidad de las leyes, son de cumplimiento obligatorio para los pueblos y vinculantes para el resto de los bolivianos. Este es el camino que se debe seguir para poner en práctica el Estado Plurinacional.

¿Por qué recomendarías a las organizaciones y pueblos indígenas a confiar en su jurisdicción?

Ahora bien los pueblos, las comunidades y todo tipo de colectivos tienen la opción de utilizar la JIOC, que es gratuita y rápida, sin la intención de idealizar. Seguramente también mostrará sus defectos como cualquier otro sistema, no obstante, sus valores son colectivos y es totalmente dinámica, no es como las leyes que son letra muerta y hace falta un proceso de años para cambiar algo. Por supuesto que es sostenible debido a que no es algo reciente, ya es practicada y será practicada por todas las comunidades y pueblos, el tema es que está invisibilizada.