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En Paraguay se movilizaron referentes de distintas articulaciones de los pueblos, rechazando el intento de la Cámara de Senadores de transformar el artículo 18, que buscaría legalizar la explotación privada al interior de tierras indígenas. Los senadores proyectistas pidieron el retiro del proyecto, pero este ùltimo paso aún no se oficializó, pues en estos minutos sigue el debate en el Parlamento.

Organizaciones de pueblos indígenas y parte del movimiento social paraguayo rechazan en estos momentos la propuesta de seis senadores de distintos partidos políticos. Éstos trabajan desde fines de 2014 en la modificación del artículo 18 del Estatuto de Comunidades Indígenas o Ley 904/1981, que establece el régimen legal del Estado paraguayo hacia los pueblos ancestrales.

Las movilizaciones y manifestaciones de distintos sectores de la sociedad local contra el proyecto lograron que esta mañana los propios senadores promotores pidan su retiro, aunque hacia las 13 de hoy todavía seguía la argumentación sobre el tema en la sesión del Senado.

El intento de modificación fue atacada por varias comunidades, organizaciones e instituciones de la sociedad paraguaya defensoras de los derechos indígenas, por violar legislaciones locales e internacionales.

Por ser inconsulta, violando abiertamente el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y por contradecir lo que establece el artículo 64 de la Constitución Nacional de Paraguay, que habla de que las tierras indígenas son “inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo”.

También por una interpretación empresarial de la realidad indígena de parte de los poyectistas y por no tener en cuenta el enfoque de derechos culturales de las comunidades ancestrales.

Pero principalmente porque para muchos sectores es una apuesta por legalizar una actividad que se da en los hechos en forma de atropello, la de explotación privada en territorios indígenas y todos los efectos que acarrean sobre los sistemas de vida indígena, su conservación y reproducción.

El artículo 18 dice que “La superficie de las tierras destinadas a comunidades indígenas sean ellas fiscales, expropiadas o adquiridas en compra del dominio privado, se determinará conforme al número de pobladores asentados o a asentarse en cada comunidad de tal modo a asegurar la viabilidad económica y cultural y la expansión de la misma. Se estimará como mínimo, una superficie de veinte hectáreas por familia en la Región Oriental, y de cien en la Región Occidental”.

Con la transformación, el artículo quedaría en: “Las tierras podrán ser utilizadas de manera racional, conforme lo decida la comunidad, para garantizar la sustentabilidad de la tenencia de la tierra y un adecuado modo de vida de las comunidades indígenas. Aquellas actividades que requieran de licencias ambientales, debido permiso de la autoridad competente”

Los senadores proyectistas de la modificación son Arnoldo Wiens(Partido Colorado), Arnaldo Giuzzio(Partido Democrático Progresista), Enzo Cardozo(Partido Liberal ), Blanca Ovelar(Partido Colorado), Jorge Oviedo Matto(Unace) y Miguel López Perito(Avanza País).

FOTO: Conamuri