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En la noche de ayer 16 de abril, elTribunal de Sentencia condenó a seis años y seis meses a quien fuera titular del Instituto Paraguayo del Indígena, INDI, Lic. Rubén Quesnel. Le cupo presidir la Institución en el lapso del 2012 hasta inicios del 2013, siendo Presidente de la República el Dr. Federico Franco. A meses de asumir el cargo vendió unas 25 mil hectáreas de tierras pertenecientes a la Comunidad Cuyabia del Pueblo Ayoreo, en el Departamento de Boquerón. A la escribana que realizó la transferencia del inmueble la condenaron a dos años.

El juicio oral y publicó en el caso Quesnel y otros, y la Comunidad Cuyabia, inició después de varios incidentes el 8 de abril pasado. Se extendió hasta anoche, tiempo en que el Tribunal de sentencia dio a conocer la resolución de condenar a seis años y medio a Rubén Quesnel y dos años a la Escribana Justina Maribel Esteche.

Quesnel fue llevado inmediatamente a la Cárcel de Tacumbu. La compradora de las 25 mil hectáreas, Julia Vargas, fue desvinculada del proceso a raíz de la devolución de las tierras y el total del monto abonado por el terreno. Además, al darse cuenta del problema, tras la devolución del monto abonado, también corrió con todos los gastos de la escribanía por inscripciones, etc y facilitó la pronta solución del conflicto. La Fiscalía entendió que con estos actos la misma resarció los daños ocasionados al Estado y la población indígena.
 
El Tribunal de sentencia estuvo integrado por los jueves Blanca Gorostiaga, Gloria Hermosa y Carlos Hermosilla. El fallo fue unánime.
 
Las tierras de los Ayoreos fueron vendidas en el 2012 por 1.250.000.000 (un mil doscientos cincuenta millones). La superficie de las tierras alcanza más de 25.000 hectáreas y está ubicada en el distrito de Mariscal Estigarribia, departamento de Boquerón.
 
La defensa de Quesnel y la escribana en todo momento intentó dar a entender que los perjudicados en este acto no eran los indígenas, sino el INDI, y que con la devolución del monto percibido quedaría nulo el proceso.
 
Sin embargo, la defensa de los indígenas y la asesoría jurídica del INDI se reafirmaron en que los perjudicados han sido los indígenas Ayoreos y el Estado Paraguayo. El INDI se ratificó en que esta “interpretación restrictiva de la ley por parte del defensor deja de lado el hecho de que la adquisición del referido inmueble por parte del Instituto Paraguayo del Indígena constituye la expresión del reconocimiento oficial de que las mismas forman parte del territorio ancestral y tradicional del Pueblo Ayoreo, por lo que la situación circunstancial de que tales tierras se encuentren inscriptas a nombre del INDI, de ninguna manera puede significar la negación de los derechos y prerrogativas que como legítimos propietarios corresponden a la Comunidad Indígena Cuyabia; más aún si se considera la especial cosmovisión de la vinculación cultural de los indígenas con su tierra, que constituye el eje principal de protección de sus derechos humanos fundamentales, no sólo por ser su medio de subsistencia, sino porque constituyen elementos integrantes de su cosmovisión, religiosidad e identidad cultural”.

La escribana Justina Maribel Esteche, durante este proceso propuso al INDI un resarcimiento económico de alrededor de Gs. 20.000.000, que supuestamente “equivale al doble de lo ella supuestamente habría recibido en concepto de honorario por concretar la transferencia, en concepto de reparación integral del daño”, con tal de desvincularla del proceso. El Presidente del INDI, Lic. Jorge Servín, quien declaró en calidad de testigo, no aceptó esta propuesta y se ratificó reafirmando que “esta Presidencia considera que planteado de esta manera no puede ser considerada una reparación integral.  Al encontrarnos coyunturalmente al frente de una Institución tuitiva como es el INDI, y habiéndose consumado el hecho de la venta ilegal de tierras indígenas, no podemos limitar la reparación de un daño tan profundo al Pueblo Ayoreo a una cuestión meramente económica. No corresponde al INDI expedirse sobre la integralidad de la reparación del daño causado”.
 
A raíz de la sentencia del Tribunal, a partir de ahora, la Escribana Justina Maribel Esteche deberápagar 2 millones y medio de guaraníes mensuales hasta el cumplimiento de su condena; tampoco podrá salir del país.
 
Para el Presidente del INDI, Lic. Jorge Servín, tras conocerse la resolución del Tribunal, manifestó que es posible que las penas establecidas no satisfagan a la ciudadanía, pero esta es una decisión de los jueces. Lo que sí es importante para el INDI, dijo, que para la toma de estas decisiones fueron tenidas en cuenta el argumento presentado por el INDI, que tiene coherencia con las expuestas por la Constitución nacional, la ley 904/81 y otros códigos internacionales. Con esta decisión el País ganó porque se garantiza reconoce los derechos de los indígenas, el Poder Judicial vela tales derechos, y también el Estado paraguayo impide la posibilidad de otra condena internacional si este caso no se resolvía favorablemente a los indígenas.
 
El Pueblo Ayoreo puede estar seguro en sus tierras y volver a vivir en tranquilidad. Mientras, en forma conjunta, se irá realizando tareas para concluir con todo el proceso de asentamiento, mejoramiento de la comunidad y el ejercicio de todos sus derechos en estas tierras, que les pertenece y perteneció desde siempre, indicó Servín.
 
En el análisis del empobrecimiento de las comunidades indígenas y de las malas condiciones en que viven muchas de ellas entre otros elementos, también deben incluirse estas malas gestiones de los funcionarios públicos que lejos de cumplir fielmente con las funciones que se les encomendó, se aprovechan de situaciones, para lucrarse y creando perjuicios profundos en los pueblos indígenas.
 
Otro de Quesnel
Quesnel está siendo juzgado también en otros casos, y por hechos similares, por lesión de confianza. En este caso por la apropiación indebida de unos 3100 millones de guaraníes que están destinados a las comunidades Yakye Axa y Sawhoyamaxa  que demandaron al Estado Paraguayo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH. Este monto está destinado a pago de multas por atrasos en el cumplimiento con los indígenas, indemnizaciones y el apoyo a proyectos de desarrollo comunitarios.
 
Están imputados en este caso el Lic. Rubén Quesnel y los ex funcionarios Ever Ramón Otazo y Marlene Mendoza.
 
También mediante chicanas jurídicas están posponiendo la prosecución del juicio. Mientras, las comunidades indígenas, pobres, empobrecidas, presionadas por distintos factores y actores, y en este caso, también perjudicadas por funcionarios públicos que no han sabido honrar sus responsabilidades y su compromiso de buscar el mejoramiento integral de las comunidades indígenas.
 
La Constitución y los indígenas.
La Constitución Nacional de 1992 reconoce a los pueblos indígenas del Paraguay como “grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo”, art. 62.
 
Por tales razones la Carta Magna manda a que en todo momento y acciones sean reconocidas y garantizadas los derechos de los pueblos indígenas. El artículo 63, es claro al respecto señalando que queda “reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interior siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución.
En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena”.
 
En cuanto a las tierras y el territorio, los pueblos indígenas tienen derecho a la “a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida”. Y, en este caso el punto central es que “el Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo”.
 
Y tampoco se puede trasladar a las comunidades. “Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos”, art. 64.
 
Los pueblos indígenas tienen sus raíces en la tierra, en su cultura que se desarrolla en los territorios. Por estas razones, y por respeto tanto a sus culturas y la dignidad, las tierras indígenas no se tocan.