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La Corte Suprema de Justicia, integrada por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, determinó que hacen faltan nuevos peritajes para constatar si las empresas mineras apostadas en la provincia de Catamarca produjeron daño en el ambiente.

Se trata de una resolución dispuesta por el máximo tribunal contra el fallo de la Cámara Federal de Tucumán que no había hecho lugar al planteo de una vecina de la ciudad catamarqueña de Andalgalá, y de la Fiscalía General de esa provincia, para que se suspendiera la actividad minera de esos yacimientos, explotados por las empresas Minera Alumbrera Limited y Yacimientos Mineros Agua de Dionisio (YMAD).

En ese marco los demandantes solicitaron que se suspendiera, a través de una medida cautelar, la actividad en esos yacimientos, “hasta tanto se realizaran informes periciales in situ para medir el alcance de la contaminación y degradación del medio ambiente producido por las filtraciones originadas en el dique de colas -entre otros factores contaminantes-, y hasta tanto las demandadas acreditaran haber cumplido con la contratación de un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño, según lo dispone el art. 22 de la Ley General del Ambiente 25.675”.

La Cámara Federal no quiso hacer lugar al pedido por entender que si se pronunciaba de esa forma estaba resolviendo la cuestión de fondo, a lo que la Corte ordenó revocar ese fallo y resolver teniendo como parámetro principal los peritajes que indican si hubo contaminación en la zona.

Según los jueces, la Cámara: “no cumplió con el principio precautorio reconocido en la ley general del ambiente (ley 25.675), según el cual cuando haya peligro de daño grave e irreversible la ausencia de información o certeza científica no puede utilizarse como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces con el fin de impedir la degradación del ambiente”.

Ademas la Corte expresó que: “no cumplió con el principio precautorio reconocido en la ley general del ambiente (ley 25.675), según el cual cuando haya peligro de daño grave e irreversible la ausencia de información o certeza científica no puede utilizarse como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces con el fin de impedir la degradación del ambiente”.

Y se añadió: “al omitir toda referencia a la prueba aludida, la Cámara no realizó un balance provisorio entre la perspectiva de la ocurrencia de un daño grave e irreversible y el costo de acreditar el cumplimiento de las medidas solicitadas, principalmente, a la luz del ya citado principio precautorio, conforme al cual, ‘cuando haya peligro de daño grave e irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente”.

Ante esto la Corte hizo lugar a las quejas dejando sin efecto la sentencia apelada, por lo que dispuso que la causa volviera al tribunal de origen.

 

Artículo original disponible en: http://nuevaeratuc.com.ar/la-corte-suprema-revoco-un-fallo-que-negaba-la-contaminacion-de-la-minera-alumbrera/