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El martes 23 de febrero de 2016, la comisión de justicia de la central agraria de Zongo socializó ante las autoridades originarias del Consejo Nacional de Markas y Ayllus del Qullasuyu (CONAMAQ), junto a un público reducido, el proceso que vivieron hasta el año 2014, cuando lograron la declinatoria a la jurisdicción indígena que subordinaba un proceso de disputa territorial con una empresa minera instalada en el lugar hace más de dos décadas.

El objetivo del conversatorio fue derivar aprendizajes de la experiencia de Zongo y posibles caminos para mayores logros en la jurisdicción indígena. El evento realizado en el Tambo de la Colectiva Ch’ixi se inauguró con un video que había dejado la socióloga Silvia Rivera Cusicanqui, que planteó las cuestionantes “Qué es la comunidad” y “Qué es ser comunitario”. Asimismo, Silvia convocó a fortalecer la comunidad en todos los ámbitos de la vida social, así como las instituciones, prácticas tecnológicas y economía.

Por su parte, Juan Carlos Marcani, de la comisión de justicia de Zongo, explicó que el proceso surgió de la indignación de la gente ante las malas condiciones laborales que imponía la empresa minera para muchos comunarios de Zongo. Varios momentos en los que se refleja la posibilidad, duda y tensión entre la justicia ordinaria y justicia indígena (Conozca el caso) y, principalmente, la persecución de la primera a la segunda, mostraron al público la importancia de haber logrado que un juez, se declare incompetente y entregue los cuadernos de control jurisdiccional a las autoridades agrarias, indígenas originarias para que sean sus decisiones las que determinen el destino del territorio y la libertad de cuatro personas que ejercían el cargo de autoridad comunal. Fue importante el aporte de la Asociación Departamental de Antropólogos de La Paz, que puntualizó que de acuerdo a la Constitución Política del Estado, existe igualdad jerárquica entre la justicia ordinaria y la justicia indígena, y que debe entenderse que la jurisdicción se refiere a la administración de justicia, es decir, que si los pueblos indígenas pueden hacer valer sus organizaciones sociales, forma de vida y territorios, tienen toda la potestad y capacidad para administrar su justicia.

Posteriormente, las autoridades de CONAMAQ escuchando el relato y cotejando con sus propias experiencias, inquirieron en que es muy difícil que el sistema de justicia ordinaria y sus agentes comprendan, respeten y acepten entregar el poder que desde la colonia detentan. Un aprendizaje importante es que si bien la jurisdicción es la administración de justicia, ésta siempre será peculiar a un territorio, por tanto, es muy peligroso que se la quiera sistematizar pues el peligro de la homogenización o endurecimiento de una doctrina será la revitalización del colonialismo y subordinación de las diferentes formas de gobierno y ejercicio la justicia. En todo caso, recomendaron las autoridades, se podrían elaborar manuales de procedimiento que incluyan la elaboración de actas por la decisión comunitaria o territorial de subordinarse a la jurisdicción indígena, la conformación de instancias específicas de justicia, validaciones, etc.

En la perspectiva se tiene la Cumbre de Justicia, a realizarse en abril a convocatoria del Estado y en la que CONAMAQ, a pesar de su actual crisis por el paralelismo organizacional, cree que debe asistir juntamente con la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano (CIDOB). De esta forma propone una participación que supere el paternalismo estatal respecto a la justicia indígena, avanzando hacia una presencia desde la jurisdicción indígena.

Asimismo, CONAMAQ observa críticamente la legislación por la “madre tierra” y la minería que, si bien incluyen aspectos relacionados con los pueblos indígenas, no les otorgan ninguna potestad. Además, la tendencia a la homogeneización estaría siendo contradictoria a la construcción del Estado plurinacional y esto puede verse en todos los mecanismos que ha estado emprendiendo el Tribunal Supremo de Justicia, sus delegados y acciones, pues ninguna considera el autogobierno y el derecho a presupuestos específicos.