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Un Tribunal integrado por los jueves Martín O’ Connor y Jorge Criado decidió este martes en Esquel confirmar la prisión preventiva para el activista mapuche Facundo Jones Huala, acusado por la ocupación de tierras de la Compañía de Tierras del Sud en Leleque, entre otros cargos que se le adjudican.

En ese marco, la defensa particular planteó que la decisión inicial del juez Martín Zacchino no estuvo debidamente fundada, sino que se basó en meras presunciones. Y pidió que se tenga en cuenta que en caso de integrantes de los pueblos originarios, la prisión debe intentarse reemplazar por otras medidas.

Mientras tanto, el fiscal Oscar Oro defendió la resolución del juez de la carpeta y el Tribunal entendió que la resolución cuestionada fue debidamente fundamentada y que la defensa no logró convencer a estos magistrados de que el imputado se presentaría voluntariamente en caso de ser citado en el proceso.


El tribunal original estaba conformado por los jueces José Colabelli y Jorge Criado. Los dos fueron recusados por la Dra. Sonia Ivanoff. Fue aceptada por el propio juez la recusación a Colabelli y rechazado el planteo respecto de Criado.

La defensa cuestionó los fundamentos del dictado de la prisión preventiva, sostuvo que su defendido está sometido a un doble encarcelamiento, por un lado uno provisorio en relación al trámite de extradición solicitado por Chile y por otro lado el relacionado con la investigación por usurpación y abigeato.

En su defensa de la resolución original, Oro señaló, entre otros fundamentos, que el pedido de extradición responde a la fuga del imputado en el marco de un proceso que tramita en los tribunales chilenos.

Luego de un cuarto intermedio, el tribunal entendió que la defensa no logró demostrar en la audiencia, que "de revocarse la prisión preventiva, Jones Huala concurrirá voluntariamente a proceso". En relación a la crítica sobre la decisión basada en presunciones, O' Connor explicó que "para el dictado de la prisión preventiva el juez debe afincar su resolutorio en presunciones, porque se analizan conductas futuras y no puede haber prueba directa de una acción futura. Sólo se puede tener en la mira presunciones".

Concluyeron que las presunciones consideradas por Zacchino, fueron fundadas. Al explicar los fundamentos, los jueces mencionaron que durante un año se procuró notificar al imputado y fue imposible. También entendieron que no tiene arraigo firme, que cuenta con múltiples residencias y tiene posibilidades de ocultarse y no concurrir voluntariamente al llamado de la Justicia.

"El imputado se dio a la fuga en Chile, según aportó el Fiscal, lo cual también es demostrativo de su falta de voluntad de someterse a proceso ante una citación de la justicia", puntualizaron.

La prisión preventiva se confirmó por el plazo dispuesto por el juez Zacchino.