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En el pasado 98º Congreso de FAA, se acordó la ?Elaboración de una propuesta de creación de un Instituto Nacional que tenga entre sus facultades, las de aplicar un nuevo régimen de tierras, que prevea la adquisición de inmuebles rurales por parte del Instituto y la posterior entrega en adjudicación y venta a los beneficiarios; así como la distribución de tierras fiscales y la regularización dominial; que otorgue crédito para la realización de mejoras; que realice los registros de titulares de inmuebles rurales; que pueda recomendar la expropiación para aquellos casos de inmuebles que por sus características de extensión o de modo de explotación, ocasionen perjuicios a los pobladores locales y asalariados; que tenga derecho de preferencia en las operaciones de compra y venta, etc.

Hemos accedido a algunos aspectos de la presentación (que podrían haberse modificado) en el contenido de la Ley, que comentaremos:

Objetivos:

 La ley tiene como objeto fomentar una estructura equitativa de distribución de la tierra contemplando su función social; promover su racional explotación ya sea subdividiendo  grandes predios o agrupando microparcelas para llegar a que sean unidades económicas que

favorecerán el arraigo de la población rural, el desarrollo territorial rural, el mejoramiento de la calidad de vida y la producción de alimentos, acorde con el interés social, la sustentabilidad ambiental, los derechos económicos, sociales y humanos reconocidos

internacionalmente en materia de recursos naturales, tierra, territorio, alimentación y desarrollo, y lo prescripto en el artículo 75, incisos 5, 17 y 19 de la Constitución Nacional.

Para estos fines destinará todas aquellas tierras de dominio del ESTADO NACIONAL, de cualquier organismo de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, sus empresas, entes descentralizados o de otro ente en que el Estado Nacional o sus entes descentralizados, tengan participación total o mayoritaria de capital o de la formación de las decisiones societarias, que no sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones o gestión, como así también las que pongan a disposición las provincias y las tierras que adquiera el ESTADO NACIONAL a tal efecto.

 Órgano de Aplicación

 Se crea el Instituto Nacional de Tierras (INT) organismo autárquico compuesto por Directorio, Consejo Asesor y Delegaciones Provinciales. El Directorio  con representación política por gobierno nacional y por regiones  y de las entidades representativas agrarias y de trabajadores. El Consejo Asesor por organismos técnicos y universitarios (INTA, INTI, Senasa, universidades)

 Atribuciones del Instituto Nacional de Tierras

 Cumplir funciones de autoridad nacional en materia de estructura agraria. Elaborar los planes, programas y proyectos para hacer efectiva la redistribución de las tierras, llevar a cabo procedimientos de solución de conflictos y mediación, realizar los procedimientos administrativos de afectación y expropiación de las propiedades, arrendar, transferir, enajenar o proponer la expropiación de inmuebles o comprar con arreglo a las disposiciones de la presente ley,  administrar el FONDO NACIONAL DE TIERRAS, mantener el BANCO NACIONAL DE TIERRAS, declarar la inafectabilidad de tierras que cumplan su función social y ambiental, establecer mecanismos para la integración de los minifundios, planificar y llevar a cabo la organización de los territorios y poblaciones beneficiarias acordando con los gobiernos provinciales y municipales su incorporación al régimen de esta  ley de los predios rurales de sus respectivos dominios, colaborar con la instrucción impartida en las escuelas de la región, desarrollando tanto la capacitación técnica y la formación cooperativa, como la educación no formal.

 Fondo Nacional de Tierras

 Constituyese el FONDO NACIONAL DE TIERRAS a los fines del financiamiento y provisión de recursos económicos para permitir la adquisición de tierras y su debida utilización por parte de los beneficiarios, créditos, compras, etc. Los recursos serán aportados por el presupuesto nacional, donaciones, ventas de tierras, recuperación de los créditos otorgaos

 Banco Nacional de Tierras

 Estará formado por tierras fiscales, las del dominio privado de las provincias y  municipalidades que sean incorporadas al régimen de la presente ley, las que el INSTITUTO adquiera por compra, expropiación, herencia, legado, donación o cualquier otro medio. En general, las tierras rurales que, formando parte del territorio nacional, carezcan de otro dueño.

 Hoy día, cada vez más, se torna imposible que los pequeños y medianos productores accedan a la tierra, aun trabajando en ella. La globalización, el aumento de los requerimientos de la humanidad en alimentos, el ingreso de grandes capitales al uso y la tenencia, la carencia de legislación, como en muchos países que limitan a las corporaciones a su compra y uso, el avance de la tecnología que incorpora regiones marginales que requieren grandes inversiones crea un caldo de cultivo para la concentración en pocas manos.

Es muy importante instalar el debate y recordar los viejos institutos de colonización que permitieron a nuestros padres y abuelos acceder a la tierra.

 Esperemos que el debate instalado no se politice y fundametalice y que permita  a lo largo y lo ancho del país una distribución equilibrada y equitativa de la tierra favoreciendo el desarrollo regional.

www.diarioactualidad.com/noticias/21/26/articulo/40506/2011-09-21_ley_nacional_de_colonizaci-n_de_tierras.html

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