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Por Renato Levaggi, abogado e investigador del Programa de derechos sobre la tierra del Cepes. (Foto: Salud con lupa)

Uno de los problemas más extendidos en las comunidades campesinas y nativas está relacionado a la seguridad jurídica de sus tierras. Esto es, que las comunidades cuenten con la certeza de que sus derechos tengan un adecuado reconocimiento y protección frente a terceros, mediante un título de propiedad. Bajo esta lógica, dicho título debería terminar con los problemas que genera la indefinición de los derechos sobre la tierra, entre los que se encuentran los relativos a la colindancia, la superposición de territorios y la usurpación territorial, entre otros.

Sin embargo, la obtención del título de propiedad no se ha traducido para las comunidades en la eliminación de los problemas relacionados con sus tierras. Esto genera una duda razonable sobre la coincidencia entre la titulación y la seguridad jurídica. Esto nos lleva a la necesidad de redimensionar este último concepto.

Además de contar con un título de propiedad inscrito en registros públicos, que lo haga oponible a terceros, la seguridad jurídica de las tierras comunales también debería suponer, por lo menos, lo siguiente: la georreferenciación[i], herramientas para la defensa de los derechos colectivos relacionados a los territorios, y mecanismos institucionales para la resolución de conflictos y coordinación con el Estado.

En febrero de 2022, la congresista de Perú Libre Margot Palacios Huamán presentó el proyecto de ley N° 1247/2021-CR[ii], denominado “Ley que protege la defensa patrimonial de las tierras comunales y promueve la aplicación de su legislación especial”. Básicamente, se propone agregar el siguiente párrafo al artículo 202 del Código Penal,[iii] referido al delito de usurpación:

“No procede denuncia de usurpación en territorios de las comunidades campesinas y nativas en tanto comprenden su propia jurisdicción donde es de aplicación la legislación especial que las regula”.

De la confusa exposición de motivos de este proyecto de ley podría inferirse que la intención de los congresistas es atender una problemática real: las autoridades y miembros de las comunidades han sido muchas veces denunciados por usurpación de sus propias tierras por parte de terceros que reclaman la propiedad sobre ellas. Esto es ocasionado, principalmente, por la falta de seguridad jurídica, en particular por la indefinición de los linderos o no contar con georreferenciación, lo que ocasiona que terceros reclamen tener derechos sobre tierras comunales. Sin embargo, tanto en la exposición de motivos como en la fórmula legislativa propuesta se encuentran varios problemas.

Entre esos problemas, resalta que no se utilice ningún tipo de información proveniente de las comunidades amazónicas, respecto a la problemática particular relacionada con sus tierras. Además, se menciona que “cada comunidad campesina y nativa cuenta en promedio con seis procesos de usurpación agravada”, pero no se cita la fuente de esta información. Por otro lado, pese a realizar un importante listado de normas internacionales relacionadas a los derechos humanos de los pueblos indígenas, la propuesta no hace una sola mención a la consulta previa. Y siendo esta una propuesta normativa relacionada directamente con estos derechos llama la atención que el tema haya sido obviado en una exposición de motivos que habla incluso del rango constitucional del Convenio 169 de la OIT.

Finalmente, debe señalar que la fórmula propuesta resulta altamente peligrosa, no solo para la seguridad jurídica de las tierras comunales sino también para el acceso a la justicia y la propia integridad de los miembros de las comunidades. Sostener que “no procede denuncia de usurpación en territorios de las comunidades campesinas y nativas” genera un absoluto estado de desprotección a las propias comunidades frente a cualquier invasión. Más allá de los conflictos por linderos con otras comunidades o con terceros, como empresas, por ejemplo, preguntamos ¿qué pasaría con los taladores ilegales u otros grupos delincuenciales? Incorporar esta fórmula legislativa impediría a las propias comunidades denunciar una eventual invasión o intento de apropiación de sus tierras, lo que afecta, claramente, su seguridad jurídica.


[i] 5483 comunidades no estaban georreferenciadas al año 2010 según Cofopri.

[ii] Enlace al proyecto de ley N° 1247/2021-CR: https://bit.ly/3COycXu

[iii] Enlace al Código Penal: https://bit.ly/3KSuAX9