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La reforma a la Ley de Tierras y Desarrollo Rural, recién aprobada por el Parlamento, modifica el concepto de propiedad y establece cambios a la forma de trabajar el campo.

El artículo 1 de la ley elimina la "tercerización" por considerarla contraria a la paz social en el campo.

Explica que la tercerización es la forma de aprovechamiento de la tierra "mediante el otorgamiento a un tercero del derecho de usufructo sobre ésta" o el mandato de trabajarla, a través de un contrato, con el cual "el propietario de la tierra efectúa su aprovechamiento con la intermediación de un tercero, o lo delega en él".

Esta explicación legal se resume en que la tercerización no es otra cosa que la decisión de un propietario de arrendar sus tierras para que otra persona las trabaje dándole el derecho a aprovechar los frutos de este trabajo y obteniendo el propietario un beneficio por ello.

Eliminar la tercerización en el campo, elimina también el derecho del propietario de disponer de sus bienes como lo desee, concepto contenido en la Carta Magna.

El artículo 115 de la Constitución establece que "se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes".

El proyecto de reforma de la Ley de Tierras que se aprobó en primera discusión de la Asamblea Nacional establecía la posibilidad de que un propietario de tierras agrícolas de origen privado solicitara al Instituto Nacional de Tierras el permiso de "tercerizar las tierras de su propiedad", pero en la aprobación final de la segunda discusión se eliminó el artículo.

Principio socialista

La reforma a la legislación agraria introduce el "principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja" y solicita a los jueces competentes proteger este principio.

Basado en este concepto son sujetos preferenciales de la adjudicación de tierras "los campesinos y campesinas venezolanos y venezolanas que hubieren permanecido por un período ininterrumpido superior a tres (3) años trabajando tierras privadas, bajo alguna forma de tercerización, cuando éstas fueren expropiadas por el Instituto Nacional de Tierras conforme al procedimiento previsto en la presente ley".

Se detalla en el parágrafo quinto del artículo 17 de la ley, que "una vez otorgada la garantía de permanencia a favor del solicitante, con fundamento en el numeral cuarto, cesarán los efectos de las sociedades, contratos o negocios jurídicos celebrados con el legítimo propietario de la tierra privada, el cual perderá todo derecho a los frutos, utilidades o beneficios del trabajo de dicha tierra por parte del beneficiario de la garantía de permanencia".

La disposición transitoria décimo sexta del texto legal determina que "los ocupantes de tierras con vocación agrícola que a la entrada en vigencia de la presente ley, aprovechen dicha tierra mediante cualquier forma de tercerización, deberán notificar de tal circunstancia al Instituto Nacional de Tierras, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes de la publicación de la presente ley en Gaceta Oficial, con la finalidad que el mismo regule o inicie los procedimientos administrativos correspondientes estipulado en la presente ley".

La transferencia de la propiedad agraria también es regulada en el artículo 269, el cual contempla que "los registradores y notarios exigirán las autorizaciones previstas en esta ley, y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante notaría u oficina subalterna de registro alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras, ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de arrendamiento, comodato (...), que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta".

 

Foto: Gustavo Bandres