fbpx
VISITA NUESTRO
NUEVO SITIO WEB

 

 

 

 

Posts @IPDRS

La nueva versión del proyecto de documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas (CMPI) ya se encuentra disponible en internet. Éste sería adoptado por las Naciones Unidas en la sesión del 22 y 23 de setiembre a realizarse en New York.

Según informó el Centro de Información DoCip el documento es resultado de la fase de consulta informal con la participación de representantes de los pueblos indígenas y servirá de base para las negociaciones intergubernamentales.

El documento también se encuentra en cuatro idiomas (inglés, español, francés y ruso) en el sitio web de la CMPI que administra el Grupo Coordinador Global Indígena (GCG).

El DoCip elaboró una tabla comparativa que muestra los cambios en las sucesivas versiones del documento final, disponible solo en inglés. Los códigos de colores se explican en la parte inferior del gráfico.

En el sitio web oficial de las Naciones Unidas sobre la CMPI también se encuentra el enlace a la carta que el Presidente de la Asamblea General envió a los pueblos indígenas el 29 de agosto de 2014.

Proyecto de documento final para ser adoptado por la Asamblea General el 22 de septiembre de 2014

69/. Documento final de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General: La  Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas

La Asamblea General aprueba el siguiente documento final:

Documento final de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General: La Conferencia Mundial de los Pueblos Indígenas

1. Nosotros, los Jefes de Estado y de Gobierno, Ministros y representantes de los Estados Miembros, reafirmando nuestro solemne compromiso con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, en un espíritu de cooperación con los Pueblos Indígenas del mundo, reunidos en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 22 y 23 de septiembre de 2014, con motivo de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, para reiterar el papel importante y continuo de las Naciones Unidas en la promoción y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas.

2. Celebramos los procesos preparatorios de los pueblos indígenas para la Conferencia Mundial incluyendo la Conferencia Preparatoria Global Indígena para la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas realizado en Alta, Noruega[1], en junio de 2013. Tomamos nota del documento final de la Conferencia de Alta y otras contribuciones hechas por los pueblos indígenas. También, celebramos el proceso preparatorio inclusive para esta Reunión Plenaria de Alto Nivel, incluyendo la participación integral de los representantes de los pueblos indígenas.

3. En la adopción de este documento final, reafirmamos nuestro compromiso a consultar y a cooperar de buena fe con los pueblos indígenas por medio de sus instituciones representativas antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y recursos o antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

4. Reafirmamos nuestro solemne compromiso de respetar, promover y fomentar y de ninguna manera menoscaba los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo los establecidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007[2].

5. Además de la Declaración, recordamos otros importantes logros de las últimas dos décadas en la construcción de un marco internacional para la promoción de los derechos y aspiraciones de los pueblos indígenas del mundo, incluyendo el establecimiento del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, la creación de un Mecanismo de Expertos sobre los Derechos del Pueblos Indígenas y el nombramiento de un Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos indígenas. Nos comprometemos a dar seguimiento a las recomendaciones y dictámenes remitidos por estos organismos en cooperación con los pueblos indígenas.

6. Alentamos a los Estados que aún no han ratificado o no se han adherido al Convenio sobre pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, 1989 (Núm 169), a la posibilidad de hacerlo; recordamos la obligación bajo el Convenio de los Estados que ratifiquen de desarrollar una acción coordinada y sistemática para proteger los derechos de los pueblos indígenas[3].

7. Reafirmamos nuestro compromiso a tomar medidas legislativas, políticas y administrativas para alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y para promover el conocimiento de la misma entre todos los sectores de la sociedad, especialmente a los Miembros del Parlamento, el poder judicial y el servicio civil.

8. Nos comprometemos a cooperar con los pueblos indígenas, por medio de sus propias instituciones representativas, para preparar e implementar los planes de acciones nacionales en lo pertinente, destinados a alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

9. Nos comprometemos a garantizar que los planes de acciones nacionales incluyan medidas específicas para abordar los derechos de las personas indígenas con discapacidad. Nosotros apoyaremos, en colaboración con los pueblos indígenas el desarrollo de capacidad para personas indígenas con discapacidad para participar efectivamente en la preparación e implementación de estos planes de acciones, y garantizar que las estructuras legislativas, políticas y administrativas relacionados a los pueblos indígenas son inclusive de las personas indígenas con discapacidad.

10. Nos comprometemos a empoderar, cooperar y a coordinar con los pueblos indígenas para desglosar los datos y utilizar los indicadores culturales apropiados del bienestar de los pueblos indígenas para abordar la situación y las necesidades de los pueblos indígenas e individuos, en particular los ancianos, mujeres, jóvenes, niños y personas con discapacidades.

11. Nos comprometemos, con la plena, igual y efectiva participación de los pueblos indígenas, a proveer recursos adecuados que permitan el empoderamiento de los pueblos indígenas para proveer y tener acceso a la educación culturalmente adecuada y de alta calidad, la salud, la vivienda, y los demás programas económicos y sociales para mejorar su bienestar.

12. Nos comprometemos a garantizar que los pueblos indígenas e individuos disfruten del nivel más alto posible de salud física, mental y espiritual. Nosotros mejoraremos acceso a la salud sexual y reproductiva y reducir la tasa de VIH/SIDA, malaria y las enfermedades no transmisibles, a través del aumento de los recursos y enfocando en prevención. También, respetaremos prácticas de salud tradicionales, las ciencias y las medicinas de los pueblos indígenas.

13. Nosotros apoyaremos el empoderamiento y desarrollo de capacidad de la juventud indígena para su participación en los procesos de toma de decisión. Nos comprometemos a desarrollar, en consulta con los pueblos indígenas, políticas, programas y recursos para la juventud indígena que dan prioridad a la sensibilización y la comprensión de sus derechos, la salud, la educación y la transmisión de los conocimientos tradicionales, las lenguas y las prácticas.

14. Reconocemos que las instituciones de justicia de los pueblos indígenas pueden desempeñar un papel positivo en la resolución de disputas y contribuir a las relaciones armoniosas dentro de las comunidades de los pueblos indígenas y dentro de la sociedad, en consonancia con las normas, estándares y principios internacionales de derechos humanos. Nos comprometemos a la coordinación y el diálogo con las instituciones de justicia de los pueblos indígenas.

15. Nos comprometemos a apoyar el empoderamiento de las mujeres indígenas. Nosotros formularemos e implementaremos, en cooperación con los pueblos indígenas, particularmente mujeres indígenas y sus organizaciones, políticas y programas diseñados para promover desarrollo de capacidad y potencializar su liderazgo. Nosotros apoyaremos medidas que garanticen la participación plena y efectiva de las mujeres indígenas en los procesos de toma de decisión en todos los niveles y en todas las áreas, y eliminar barreras para su participación en la vida política, económica, social y cultural.

16. Nosotros incrementaremos, como una cuestión prioritaria, en cooperación con los pueblos indígenas, nuestros esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres indígenas e individuales, en particular, la violencia en contra de la mujer, la juventud y los niños, por medio del fortalecimiento jurídica, política y marcos institucionales.

17. Nos comprometemos a establecer a nivel nacional, conjuntamente con los pueblos indígenas pertinentes, mecanismos justos, independientes, imparciales, abiertos y transparentes para reconocer, fomentar y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos. Tales mecanismos serán culturalmente apropiados y flexibles, y competente para salvaguardar el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas antes del desarrollo o la utilización de las tierras, territorios y recursos.

18. Nos comprometemos a abordar el impacto o el potencial impacto de los grandes proyectos de desarrollo, incluidas las industrias extractivas, sobre los pueblos indígenas, y de asegurar la transparencia y la participación en los beneficios. Los derechos de los pueblos indígenas en relación con el desarrollo de sus tierras, territorios y recursos, serán incorporadas a las leyes, a las políticas y a las prácticas.

19. Nos comprometemos a desarrollar, conjuntamente con los pueblos indígenas pertinentes, políticas, programas y los recursos para apoyar las ocupaciones, las economías, los medios de subsistencia, las semillas y la seguridad alimentaria de los pueblos indígenas.

20. Nos comprometemos a dar efectividad al derecho de los pueblos indígenas a sus sitios religiosos y culturales, así como instamos a todos los Estados de proveer el acceso a y la repatriación de objetos de ceremonia y de restos humanos. Nosotros estableceremos mecanismos justos, transparentes y eficaces para el acceso y para la repatriación a nivel nacional e internacional conjuntamente con los pueblos indígenas pertinentes.

21. Instamos a los Estados Miembros a iniciar los procesos para desmilitarización de las tierras y territorios de los pueblos indígenas, a menos que la actividad militar justifique una razón de interés público pertinente. Donde exista las actividades militares, instamos a los Estados Miembros a iniciar inmediatamente consultas eficaces con los pueblos indígenas pertinentes.

22. Invitamos al Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en consulta con los pueblos indígenas, a recomendar a la 71 sesión de la Asamblea General sobre las opciones para utilizar los mecanismos existentes de las Naciones Unidas para promover más eficazmente el respeto y la plena aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas. En este proceso, el Consejo quizás pueda revisar el papel del Mecanismo de Experto sobre los Derechos de los Pueblos indígenas para mejorar asistir a los Estados Miembros a monitorear, evaluar y mejorar la implementación de la Declaración.

23. Instamos a los Órganos de Tratados de los Derechos Humanos a considerar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de conformidad con sus mandatos actuales. Nos comprometemos, incluir información sobre la aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas en nuestros informes a los Órganos de Tratados de los Derechos Humanos y en los procedimientos de Examen Periódico Universal.

24. Celebramos el papel cada vez más importante de las instituciones nacionales de derechos humanos[4], así como instituciones regionales de derechos humanos en la contribución de la consecución de los fines de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos indígenas. Nosotros alentamos al sector privado, la sociedad civil y la academia de tomar un papel activo en el respeto, la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas.

25. Solicitamos al Secretario General que, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas y los Estados Miembros, desarrollar un plan de acción para todo el sistema con recursos existentes, para garantizar un enfoque coherente para la plena realización de las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas.

26. Invitamos al Secretario General, a la luz de la necesidad de aumentar la conciencia sobre los derechos de los pueblos indígenas, a que considere el nombramiento de un funcionario de las Naciones Unidas al más alto nivel posible.

27. Invitamos al Consejo de los Derechos Humanos a considerar seguir examinando las causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres y las niñas indígenas, en consulta con la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer y otros Procedimientos Especiales. También solicitamos al Consejo Económico y Social a instar a la Comisión de la Condición jurídica y social de la Mujer de decidir en su sesión 59 que “el empoderamiento de las mujeres indígenas” será un tema de prioridad en una sesión futura.

28. Basándose en el informe del Secretario General sobre los medios de promover la participación en las Naciones Unidas de los representantes de los pueblos indígenas sobre las cuestiones que les afectan[5], solicitamos al Secretario General de presentar propuesta concreta en la sesión 70 de la Asamblea General que permita la participación directa de los pueblos indígenas y sus instituciones representativas en las Naciones Unidas.

29. Invitamos al Consejo Económico y Social a organizar un panel de discusión de alto nivel junto con los pueblos indígenas, durante sus reuniones de coordinación y de gestión para revisar las políticas y los procedimientos sobre los pueblos indígenas en los órganos subsidiarios del ECOSOC.

30. Nos comprometemos a respetar las contribuciones de los pueblos indígenas para el manejo de ecosistema y el desarrollo sostenible. Esto incluye el conocimiento generado a través de la experiencia en la caza, la recolección, la pesca, el pastoreo y la agricultura, así como de sus ciencias, tecnologías y culturas.

31. Confirmamos que el conocimiento y las estrategias de los pueblos indígenas para mantener su entorno deben ser respetados y utilizados cuando desarrollamos las políticas, normas y medidas nacionales e internacionales sobre la prevención del cambio climático, la mitigación y la adaptación.

32. Decidimos dar la debida consideración a los derechos de los pueblos indígenas en el proceso de la elaboración de la agenda de desarrollo post-2015 y para incorporar la promoción y protección de sus culturas y derechos en la agenda del desarrollo a nivel nacional, regional e internacional.

33. Invitamos a los Estados miembros y activamente alentamos al sector privado, y otras instituciones para contribuir al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, el Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas,  el Fondo de Apoyo a los Pueblos Indígenas del FIDA, y la Alianza de Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas como medio de la promoción de los derechos de los pueblos indígenas en todo el mundo.

34. Solicitamos al Secretario General que incluya un enfoque específico sobre los pueblos indígenas en su informe final sobre la consecución de los objetivos de desarrollo del milenio.

35. Solicitamos al Secretario General, en coordinación con todas las entidades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, para informar sobre los avances a la 71 sesión de la Asamblea General y formular recomendaciones, según proceda, para nuevas medidas concretas para implementar este documento final.

36. Solicitamos al Secretario General que vuelva a discutir las repercusiones financieras, en su caso, en el sexagésimo período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.


Notas:
 
(1) Documento Final de Alta A/67/994.

(2) A/RES/61/295.

(3) United Nations, Treaty Series, vol. 1650, No. 28383.

(4) A/RES/68/171.

(5) A/HRC/21/24.