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Luego de más de 60 días de conflicto, el presidente Evo Morales devolvió la "Ley Corta" sancionada por el Legislativo. Hizo tres observaciones al señalar que recogió las propuestas de la marcha indígena del TIPNIS algo que la normativa sancionada en la Asamblea Legislativa no habría complementado:  
INTANGIBLE En el Artículo 1 del proyecto de Ley Corta sancionada por la Asamblea Legislativa indica en su inciso I que la reserva natural es declarada como un "patrimonio sociocultural y natural, zona de preservación ecológica, reproducción histórica y hábitat de los pueblos indígenas Tsimane, Yuracaré y Mojeño Trinitario cuya protección y conservación son de interés primordial del Estado Plurinacional de Bolivia.
El inciso II explica que el TIPNIS es un territorio de carácter "indivisible, imprescindible, inembargable, inalienable e irreversible y como área protegida de interés nacional". A ello, el presidente Evo Morales propuso añadir un tercer inciso indicando lo siguiente: "Asimismo, adicionalmente se declara al Territorio Indígena del Parque Isiboro Sécure (TIPNIS) como zona intangible".
 SUSPENSIÓN DEFINITIVA El Artículo 3 en su inciso I indica que la construcción del tramo II de la carretera interdepartamental Villa Tunari-San Ignacio de Moxos que pasa por el TIPNIS se suspende y "se dispone el inicio de la consulta previa libre e informada a los pueblos indígenas" de la reserva natural "respetando sus normas y procedimientos" en el marco de la Constitución, el Convenio de la OIT y la declaración de las naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.
Que es sustituida por: "Se dispone que la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos como cualquier otra no atravesará el Territorio indígena del Parque nacional Isiboro Sécure", como propone el proyecto de ley de los indígenas.  
DE SIETE A CUATRO Como tercera observación, Morales sugirió que los artículos 4, 5 y 6 sean descartados de la norma sancionada en el Legislativo reduciéndola a solamente cuatro artículos.
El artículo 4 referido al estudio de alternativas indicaba que "se disponía la elaboración de alternativas respecto a la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos". El artículo 4 daba las garantías explicaba que en ningún caso se adopten normas o ejecuten "actividades, obras, proyectos o programas de desarrollo, extractivos, mega proyectos y de infraestructura u otros" que vulneren los derechos de los pueblos indígenas del TIPNIS.
El artículo 6, basado en la gestión territorial, en su inciso I proponía el fortalecimiento para la elaboración y participación de un plan integral de protección, preservación, restauración ambiental, social, cultural y desarrollo sustentable del TIPNIS.
 En el II del mismo artículo se añade que para fines de una gestión compartida y desarrollo integral del TIPNIS todas las comunidades indígenas que habitan el territorio elaborarán y aprobarán el plan de vida del territorio.
SIN MODIFICACIÓN Ante las observaciones de Morales, el artículo 2 y el 7 fueron los únicos que no sufrieron  modificaciones.
El artículo 2 indica que "teniendo el TIPNIS, además de la categoría de territorio indígena, la categoría de Área Protegida, se constituye, en garantía de conservación, sostenibilidad e integridad de los sistemas de vida".
El artículo 7 propone que los "asentamientos y ocupaciones de hecho promovidas o protagonizadas por personas ajenas a los titulares" del Tipnis "son ilegales y serán pasibles de desalojo con intervención de la fuerza pública si fuera necesario a requerimiento de autoridad administrativa e judicial independiente". 

 

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