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(Foto IPDRS. Cabildo Ayo Ayo, 9 de marzo de 2019)

Respeto a los derechos colectivos y territorios ancestrales

En diversas oportunidades, representantes y autoridades originarias de la Marka Quila Quila se han movilizado desde el departamento de Chuquisaca hasta La Paz, en los avatares que les ha representado la defensa de su territorio. Su demanda por la titulación colectiva inició en el año 2006 y han atravesado un largo y penoso camino por la defensa de la integralidad de su territorio. La disputa con la propiedad individual, el saneamiento individual (SAN SIM) o por vía catastro (CAT SAN), ha hecho que las autoridades de los ayllus originarios sean fieles promotoras de los derechos suscritos en el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los pueblos indígenas y la Constitución Política del Estado Plurinacional para defender una concepción integral y colectiva de su territorio.

La Marka Quila Quila se encuentra en un territorio privilegiado en piedra caliza, yacimientos y restos arqueológicos. Entre 1997 y 1999 el municipio de Sucre otorga a la Fábrica Nacional de Cemento Sociedad Anónima (FANCESA), la concesión en las tierras de origen de los Ayllus de Quila Quila, para la explotación de tierra caliza y yacimientos para la producción de cemento, que desata una acción de exigencia por parte de los Ayllus de Quila Quila, en calidad de Pueblos Indígenas de los ayllus Picachulu, Qapici, Taxchi, Lecopaya. En ese momento, y a pedido de los sindicatos, el Municipio de Sucre anula las personalidades jurídicas de estos Ayllus, y a su vez amedrenta a las autoridades indígenas y sus pueblos.

Esta conflictiva no ha permitido que la Marka Quila Quila logre sanear y titular su territorio. Varios de sus líderes se han convertido en peritos en justicia indígena, pero el Estado, y los gobiernos de turno, a nivel municipal y nacional, han hecho oídos sordos a su demanda de respeto, reconocimiento y viabilidad al ejercicio de sus derechos ancestrales.

Respeto al derecho a la autonomía indígena originaria

Al momento, sólo cuatro procesos autonómicos indígenas originarias campesinas, han logrado institucionalizar sus gobiernos y acceder a la autonomía administrativa que dicta la CPEP. Existe una gran retardación en todo el proceso de demanda y acceso a esta condición, que no debiera ser más que la expresión de la libre determinación y autogobierno que reconocen los tratados internacionales y han logrado constitucionalizar las luchas indígenas en Bolivia. El anterior gobierno dio por “fracasado” el intento por la autonomía y el autogobierno de los pueblos indígenas, no obstante, a que nunca fue suficiente la voluntad política por “implementar” la plurinacionalidad constitucionalizada, modificar la estructura burocrática y anquilosada del Estado republicano y centralista. No se intentó transformar el enfoque que la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) le impone a todo sistema administrativo público, la perspectiva de los pueblos indígenas y naciones originarias, no fue tomada en cuenta para encarar la gestión pública. El proceso de acceso a la autonomía supone todavía una serie de procedimientos administrativos y certificaciones inconstitucionales (ancestralidad) a pueblos indígenas que ya habían agotado su energía en, igualmente, largos procesos de saneamiento y titulación de sus territorios. Una de las principales controversias tiene que ver con que el proceso autonómico inicia con un referéndum de consulta a la población y debe terminar en un segundo referéndum para aprobar el estatuto autonómico. Los procesos redactan colectivamente el estatuto, que debe pasar por un control constitucional, y nuevamente, someterse a referéndum de aprobación en el que, por la correlación de fuerzas de diversos actores en los territorios, pone en riesgo todo el proceso. Así lo mostraron, al menos tres procesos que consultando a la población, no aprobaban los estatutos por diversas situaciones, incluida la injerencia político partidaria de élites locales, que al “ganar” la autonomía, perdían privilegios.

La demanda de los procesos autonómicos indígenas fue eliminar este segundo referéndum, y aprobar los estatutos autonómicos por normas y procedimientos propios, como indica la CPEP.

Respeto a la jurisdicción indígena originaria y la justicia propia

Para la legislación de las autonomías indígenas y para acciones en los territorios indígenas, como exploración y explotación, a través de contratos petroleros, construcción de infraestructura caminera o represas hidroeléctricas, no se ha consultado a las naciones originarias y pueblos indígenas.

Para acceder a la distribución de recursos de incentivo productivo, cultura o su saneamiento y titulación territorial, el Estado requiere a los pueblos indígenas de “personería jurídica”, cuando está constitucionalizada su preexistencia a la república. El año 2013 el INRA rechaza la petición de titulación del territorio de los Quila Quila por no contar con personería jurídica, y ellos en el año 2014, apelaron a la sentencia 645/2012, que reconoce al pueblo Tacana como jurisdicción indígena. Los Quila Quila promueven una Acción Popular que logra que el Tribunal Constitucional admita y reconozca que los pueblos y naciones indígenas originarias no necesitan personería jurídica (auto constitucional plurinacional 0085/2014) y en una audiencia en el Tribunal de Garantías 57/2014 se concede la acción popular.

Como Tribunal de Justicia Indígena Originario Campesino, las autoridades de la Nación Qhara Qhara, de la que es parte la Marka Quila Quila, se han aproximado a varios territorios en resistencia. Han viajado al Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) para fortalecer el ejercicio de los derechos colectivos de sus dirigentes, en la defensa de su territorio; se han aproximado a los líderes de la resistencia a la construcción de la mega represa Bala y Chepete en el Madidi, y son ampliamente consultados por diversas autoridades originarias, cuyos territorios están en conflictos que bien podrían resolverse por la vía del ejercicio constitucionalizado de la justicia indígena originaria.

En cuanto a las autonomías indígenas, los gobiernos indígenas constituidos tienen varias restricciones en el ejercicio de sus derechos y en el alcance de sus competencias. Se trata de autonomías a medias, bastante tuteladas y gestadas en franca disputa con el persistente centralismo estatal. Una de las leyes que se han instaurado, sin consulta a los pueblos, y que limita bastante las posibilidades de ejercicio de las jurisdicciones indígenas originarias campesinas, es la Ley 073 de Deslinde jurisdiccional, principalmente el artículo 10, que es limitativa en materia penal, civil, laboral y agraria.

Estos tres temas, el respeto a los derechos territoriales ancestrales, el derecho a la autonomía y autodeterminación, y el respeto a la justicia indígena originaria, han motivado hace un año ya, a una marcha nacional desde la ciudad de Sucre hasta la ciudad de La Paz (más de 400 Km.), encabezada por la Nación Qhara Qhara y con varios procesos autoconvocados, la Nación Lupacas, la Nación Suras, la Nación Pakajaki y otras organizaciones en proceso de reconstitución. Además, las organizaciones de territorios que están en franca resistencia y defensa ante el extractivismo en tierras bajas, representantes del pueblo Uchupiamonas de la resistencia a la construcción de la mega represa Bala y Chepete, de la resistencia a la explotación petrolera de Tariquía y la TCO Monteverde, entre otros.

La Marcha de Naciones Originarias y Pueblos Indígenas decidió no suscribirse a la tradición de marchas indígenas y ser una décima marcha, procuraron una cultura política diferente, pues si bien recibieron apoyo de activistas, instituciones y medios de comunicación, exigieron que estos apoyos no sean condicionados, no permitieron que ningún partido político capitalice su movilización, y por ello, luego de reunirse con el entonces presidente Evo Morales y no acceder a su pedido de desmovilización, sufrieron una serie de complicaciones para encontrar refugios para pernoctar y asentar su logística para la alimentación de los marchistas. A la vez que una comisión impulsó proyectos de ley en diferentes instancias del Estado, haciendo las diligencias pertinentes para lograr resultados.

En el mes de julio se aprobó la Ley 031 de Modificación a la ley de autonomías (2010). El clima electoral cundió el escenario político, en octubre se instauró en el país una crisis electoral y política que devino en un brusco cambio de gobierno central. Las autoridades de la Nación Qhara Qhara conminaron a Evo Morales a la autocrítica y a la pacificación, sosteniendo una fundamental crítica a toda la élite política y a la forma centralizada y republicana de hacer política en Bolivia[1].

Luego de la violencia desatada en el país, dos masacres ocurridas contra poblaciones urbanas populares e indígenas (Senkata en el departamento de La Paz y Sacaba en el departamento de Cochabamba) y sin esclarecimiento de los asesinatos, ocurre una sucesión constitucional no exenta de controversias, y se establece luego de 14 años, un gobierno declaradamente conservador y articulado a las castas políticas y económicas mestizo criollas tradicionales, pero también articuladas al agronegocio. No es que el anterior gobierno tuviese una política diferente, más bien se tiene presente el establecimiento de una relación bastante fluida con el sector empresarial de la agroindustria, el impulso a la producción y exportación de soya, la disposición a incorporar inconstitucionalmente transgénicos y biotecnología, y además, la postergación del control de la función económica y social (FES) a la gran propiedad de tierra en el oriente boliviano. En este sentido, un claro ejemplo de la continuidad del endurecimiento de la política hacia las economías rurales campesinas e indígenas, es la aprobación del Plan de Uso de Suelo (PLUS) del departamento de Beni que determina la ampliación de la frontera agrícola e implementación de una serie de complejos productivos para el monocultivo[2] que fue aprobado en el 17 de octubre de 2019, sin la participación de organizaciones indígenas y campesinas, y pese a los incidentes en la política nacional, fue promulgado el 27 de noviembre del mismo año[3].

Este adverso contexto para el ámbito rural y la viabilidad de las autonomías y el desarrollo económico y social de los pueblos indígenas, además de las permanentes excusas del Órgano Electoral Plurinacional al no reglamentar sus procedimientos para la implementación adecuada de la modificación de la Ley de Autonomías, posterga mucho más la situación de las demandas autonómicas y las subordina a un nuevo proceso electoral, dejando en incertidumbre su acceso a la autonomía.

Ante la degradación de la institucionalidad y la cultura política demagógica del sistema de partidos, la decisión de la Nación Qhara Qhara estaba dada antes de la abrupta sucesión constitucional del gobierno central, se optó por demandar al Estado boliviano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por las afectaciones a los derechos colectivos ya constitucionalizados. Se demanda cristalizar la “plurinacionalidad” con políticas que reconozcan y den viabilidad al desarrollo propio y no impuesto de los territorios, indígenas y originarios. Respeto a los territorios ancestrales, al derecho a la autonomía y autogobierno indígena originario y respeto a la igualdad jerárquica de la justicia indígena originaria campesina, son las principales demandas que impulsaron la Marcha de Naciones Orinigiaras y Pueblos Indígenas en 2019, y ahora, traslada a las autoridades de la Nación Qhara Qhara a presentarse en la Audiencia Pública #175 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, en Puerto Príncipe, Haití, el día viernes 6 de marzo de 2020.

[1] Video: https://www.facebook.com/autogobiernoindigenaoriginario/videos/479986989343142/

[2] Véase: https://www.paginasiete.bo/economia/2019/10/18/aprueban-nuevo-uso-de-suelos-en-beni-espaldas-de-indigenas-234749.html

[3] https://www.paginasiete.bo/sociedad/2020/2/1/beni-la-abt-los-ganaderos-minimizan-el-impacto-del-plus-245267.html