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Una ley boliviana -promulgada el pasado 4 de diciembre- fijó de 15 a 30 años de prisión para quien atente y cause daños a indígenas en situación de vulnerabilidad y cuya sobrevivencia esté extremadamente amenazada. 

El Gobierno de Bolivia castigará con 15 a 30 años de prisión a quienes atenten y cause daños a indígenas en situación de vulnerabilidad y cuya sobrevivencia esté extremadamente amenazada. Esta medida fue tomada en el marco de la ley para proteger a las etnias que estén en peligro de extinción.

El instrumento legal prevé aplicar sanciones penales, entre 2 a 25 años de prisión, a aquellas personas que incurran en genocidio cultural, perturbación cultural, financiamiento a la perturbación cultura y daño ambiental.

La "Ley de Protección a naciones y pueblos indígena originarios en situación de alta vulnerabilidad", aprobada y difundida el pasado mes de diciembre  por el Senado boliviano, establece las sanciones con la modificación de un artículo referido al genocidio en el Código Penal.

La pena será para el que "diere muerte o causare lesiones" a los indígenas o los "sometiere a condiciones de inhumana subsistencia o de asimilación forzosa, o les impusiere medidas destinadas a impedir su reproducción o realizare con violencia el desplazamiento de niños o adultos hacia otros grupos", señala la normativa.

En Bolivia, los 30 años de prisión son la máxima sanción que establece la legislación y también se aplican para el delito de genocidio como "masacre sangrienta", el asesinato y el feminicidio o asesinato de mujeres por violencia machista.

La ley también crea la Dirección General de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios (Digepio), que tendrá a cargo la investigación de la situación de las etnias en riesgo y de tomar las medidas preventivas, entre otras atribuciones.

La norma también establece penas de hasta 13 años de cárcel para quienes propaguen enfermedades, contaminen o adulteren aguas, medicamentos o alimentos, provoquen escasez de alimentos y comercien con sustancias nocivas y que tengan como víctimas a indígenas.

Además, serán condenados hasta a seis años de cárcel quienes, sin permiso, ingresen a territorios indígenas que cuentan con "la declaración expresa de emergencia de sistemas de vida en alta vulnerabilidad" con el propósito de explotar recursos naturales o realizar campañas que atenten contra esos pueblos.

La norma cuenta con el apoyo de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para evitar que desaparezcan etnias por causas como el aislamiento voluntario o falta de comunicación.

Ademas, el Ejecutivo realizó visitas a lugares apartados, en especial la Amazonía, para investigar sobre esas comunidades, sus necesidades y las causas de la posible extinción.

La Constitución boliviana, promulgada en 2009 por el presidente Evo Morales, de la etnia aimara, reconoce oficialmente la existencia de 36 grupos nativos.

Los grupos indígenas mayoritarios en el país andino son los quechuas (1.281.116 personas) y los aimaras (1.191.352), mientras que aquellos con las poblaciones más reducidas son los machinerí (38) y los guarasug'we (42), según datos del censo de 2012.

Ley de Protección a Naciones y Pueblos Indigenas Originarios en situación de alta vulnerabilidad

En PDF (Fuente: http://www.justicia.gob.bo)

Ley de Protección a Naciones y Pueblos Indígenas Originarios en sitiación de alta vulnerabilidad