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La calidad del agua que consumen los peruanos sufrirá un cambio drástico debido a la reciente publicación del Decreto Supremo N° 015-2015 delMinisterio del Ambiente (Minam), el cual flexibiliza los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para este recurso.

Se tiene así que elementos sumamente tóxicos como arsénico y cromo podrán ser arrojados en las aguas que sirven tanto para consumo humano como para riego y ganadería, en porcentajes mayores a los establecidos en el 2008 por el propio Minam, a través del Decreto Supremo Nº 002-2008 que aprobó la creación de los primeros ECA para agua.

Respecto al recurso hídrico destinado a la producción de agua potable, el nuevo decreto incrementa la concentración permitida de arsénico de 0,05  a 0,15 miligramos por litro (mg/L). Esto es en el caso del agua que se pueda potabilizar con tratamiento avanzado.

En cuanto a lo que se refiere a aguas destinas al riego de vegetales y bebidas de animales el porcentaje del metaloide tolerado también se incrementó: de 0,05 a 0,1 mg/L en el caso de riego de vegetales, y de 0,1 a 0,2 mg/L en el caso de bebidas de animales.

Sobre el cromo hexavalente, metal responsable de la generación de cáncer en el ser humano, la nueva norma optó por eliminar su ECA, a pesar de que el monitoreo y control de este parámetro es exigido por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Cabe precisar que las modificaciones iniciales a los ECA propuestos por el Minam, contemplaban una serie de cambios significativos en diversos parámetros así como la eliminación de varios de ellos.

Se ha citado solo el caso del arsénico y el cromo, pero también los porcentajes para el plomo estuvieron muy cerca de ser cambiados. Y es que para dicho elemento, la citada cartera planteaba un incremento de 0,05 a 5 mg/L en lo que se refiere a aguas usadas para dar de beber a los animales.

No obstante, según se aprecia en el decreto publicado el 19 de este mes, dicho cambio no prosperó por lo que la concentración permitida del citado elemento se mantiene en 0,05 mg/L.

Respecto a la propuesta del Minam, en su momento la asociación Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) señaló que ésta pone “en riesgo la salud humana”, principalmente “en zonas de población con altos niveles de pobreza, limitado acceso a servicios de salud, y vulnerable a los efectos del cambio climático.”

¿Quiénes se benefician?

Según explicó la asociación sin fines de lucro, varias empresas que todavía no se han adecuado a los ECA de agua, aprobados en el 2008, serán las grandes beneficiadas con los mencionados cambios.

Esto debido a que tendrían la oportunidad de adecuarse a los nuevos ECA en un plazo de hasta tres años, según se lee en la norma.

Datos

El 21 de noviembre de 2015, el Minam puso en consulta pública, mediante la Resolución Ministerial N° 323-2015-MINAM, la propuesta de Decreto Supremo que modifica los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para agua, aprobados en el 2008.

A fin de recibir opiniones y sugerencias de los interesados en el tema, se dieron como plazo diez días hábiles.

Un día antes de que finalmente se aprobase la norma, DAR alertó que “se requiere de mayor análisis y participación de la sociedad civil y entes técnicos pertinentes”. Agregó, además, que se debe transparentar todos los criterios de modificación para los citados estándares.