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La Corte Suprema denegó la petición de la UNRC sin discutir la cuestión de fondo. Consideró que la entidad no tiene legitimidad. La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la Ley de bosques nativos de Córdoba, presentado por la Universidad Nacional de Río Cuarto (UNRC) el 31 de diciembre de 2010. Los magistrados rechazaron la petición in limine, es decir, que la Corte no llega a la instancia de discusión del tema ya que previamente, el pedido carece de requisitos legales o presenta defectos de forma. 

 El Tribunal máximo entendió que la UNRC no se ve afectada por el hecho, requisito para poder pedir su inconstitucionalidad. Además, considera que la solicitud “excede las facultades propias de esa entidad autónoma, pues las personas públicas tienen un campo de actuación limitado por su especialidad”.

“No han presentado argumentos de haber sido víctima de un agravio diferenciado respecto de la situación en que se hallan los demás ciudadanos”.

La Corte descartó además que haya jurisprudencia que permita fundar la legitimidad de la UNRC en el “interés general”.

“La UNRC no puede asumir la gestión de asuntos ambientales sin invadir las esferas de competencia institucional propias del órgano integrante del Estado Nacional con competencia específica en la materia, cual es, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (...) Por amplia que sea la autonomía universitaria no deja de estar engarzada en el ordenamiento jurídico general”, indica el fallo. Pedido de nulidad La Universidad de Río Cuarto había solicitado que la Corte declare inconstitucional varios artículos de la Ley 9.814, denominada Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, que la Legislatura provincial aprobó de manera polémica en agosto de 2010.

Para la UNRC, la legislación provincial no cumple los presupuestos mínimos estipulados en la Ley Nacional de Bosques y pone en riesgo “la extinción de 800 mil hectáreas de bosques nativos que quedan en la provincia, provocando la pérdida de la biodiversidad, de la productividad forestal y de los servicios ambientales”.

Básicamente, organizaciones sociales, ambientalistas y académicas critican que la norma cordobesa permite que en zonas de conservación del bosque nativo se realicen actividades que la ley nacional prohíbe, y no respeta el criterio de sustentabilidad ambiental establecido por la norma nacional para realizar la categorización del monte autóctono. La Universidad justifica su pedido de inconstitucionalidad porque su estatuto universitario establece que debe promover la defensa y protección del medio ambiente; y que, como parte del Estado, está obligada a ejercer este derecho. Ecoportal.net