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Por Adriana Rodríguez Caguana/ Foto por Constanza Portnoy

La Comunidad Potae Napogna Navogoh –La Primavera– del Pueblo Qom, provincia de Formosa, se halla en una abierta contienda con el gobierno local. Actualmente, miembros de la comunidad, junto a su líder indígena Félix Díaz, están acampando en el cruce de las avenidas de Mayo y 9 de Julio en la Ciudad de Buenos Aires para ser escuchados y visibilizados por el gobierno nacional. Sin embargo, este conflicto tiene un antecedente jurídico y político que traspasa las fronteras nacionales; incluso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ratificó el 24 de diciembre de 2014 la medida cautelar dispuesta en 2011 para que el Estado argentino garantice la seguridad de la comunidad, sin tener hasta el momento respuesta alguna. Entrevistamos a la abogada del Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ), Mariana Katz, quien es especialista en derechos de los pueblos indígenas, para que nos explique el caso Qom desde una dimensión jurídico-política que nos permita entender las causas del conflicto.

Mientras editábamos esta entrevista, en la mañana del 23 de abril, el acampe Qom fue atacado con una bomba casera motolov, hecha con una botella de plástico. La bomba cayó cerca de la bobilla de gas de la cocina. Esa misma mañana, en Formosa, destrozaron la radio QOM fm 89.3. Fuimos al acampe ese mismo día (esto ocurrió justamente unos días antes de las elecciones internas partidarias, en la Ciudad de Buenos Aires) y estaba el acampe solo, con una bandera raída que decía “Resistencia Qom”. Los miembros de la comunidad nos contaron el hecho con la naturalidad de los sobrevivientes.

¿Cuáles son los orígenes de la problemática actual de los derechos de los Qom?

El problema nació en los años cuarenta, cuando la provincia de Formosa no existía como tal. Por entonces, el presidente Castillo emitió una normativa en la cual se reconocieron cinco mil hectáreas como reserva territorial a los indígenas Qom. En 1955 se creó la provincia de Formosa y este decreto entró en disputa. Desde Corrientes hacia el norte, todo era del territorio nacional (y responsabilidad del Estado Nacional), y ahí vivían los indígenas de los pueblos Qom, Pilaga, Nivacle y wichi.

Así, la situación cambió y se empezó a dar autonomía a las provincias, como ocurrió con el Chaco y Misiones. Posteriormente, la Nación dictó una Ley, la 14.073, que creaba el Parque NacionalPilcomayo, donde los límites se superponen con la delimitación de las cinco mil hectáreas. Entonces hubo una superposición de mensuras y la provincia se hizo responsable de este tema territorial. La comunidad Qom empezó a denunciar esta situación que afectaba directamente a su territorio, porque, además, los administradores del Parque ni siquiera daban acceso a la Laguna Blanca.

Hay que recordar que en Formosa se creó la ley N° 426 en 1984, que estipulaba los derechos indígenas y que hablaba de la posesión de la tierra desde una concepción del derecho civil. En 1994 se reformó la Constitución, como se dio en toda Latinoamericana, en medio de un fuerte neoliberalismo. Dentro de esa reforma, el movimiento indígena argentino logró que se reconocieran los derechos de los pueblos indígenas: su preexistencia, la identidad cultural, la Educación Intercultural Bilingüe, la posesión de tierras comunitarias y el derecho a la participación. Pero lo que plantea ese artículo de la Constitución es que las facultades son concurrentes entre la provincia y el Estado Nacional, porque nosotros tenemos un sistema Federal, que se diferencia del unitario que se encuentra en otros países de la región latinoamericana. Acá incluso las provincias son preexistentes al Estado-Nación, con lo cual, los derechos de los pueblos indígenas tienen también esta concurrencia. Si bien podemos entender la historia política de esta división, resulta ser una limitante en la práctica de los derechos, porque los Estados se pasan la “pelotita”, que es la responsabilidad jurídica. Nadie se quiere hacer cargo de hacer cumplir estos derechos humanos.

Entendido en términos jurídicos, ¿la concurrencia es una forma de corresponsabilidad? 

No, concurrencia se entiende sólo como facultades. La Argentina, al tener incorporados los tratados internacionales en la Constitución, es responsable internacionalmente, frente a la violación de las provincias. Pero se confunden facultades con responsabilidad, y ahí está el problema.

Frente a esta situación en concreto, al reclamo de la comunidad Potae Napogna Navogoh –Primavera– empezó por la superposición de mensuras, porque, por ejemplo, los guarda-parques no les permitían acceder a espacios del parque nacional, que es una reserva. Con esto la comunidad empezó a hacer denuncias a distintos organismos, gracias también al trabajo de muchos años de la antropóloga Lorena Cardín, quien promovió visibilizar esta situación. Frente a esto, lo que hizo el poder político de la Provincia fue dividir a la comunidad. Antes de la reforma de la Constitución, el Estado tenía la fórmula de reconocer a las comunidades indígenas sólo como asociaciones civiles, que nada tienen que ver con las asociaciones políticas indígenas, y que sirve, en muchos casos, para dividir a las comunidades.

¿La comunidad la Potae Napogna Navogoh-Primavera quiso inscribirse con personería jurídica, como asociación o como comunidad indígena después de la reforma constitucional de 1994?

La provincia no le quería reconocer la personalidad jurídica como comunidad indígena, sino sólo como asociación civil. Esto también generó un quiebre en su interior, a partir de la incidencia del poder político que ofrecía puestos políticos a ciertos miembros de la comunidad.

Por otro lado, otro problema fue el territorial. En 2010, la comunidad decidió hacer un corte en la ruta 86, en noviembre, por estos dos reclamos en concreto: el reconocimiento de la personería jurídica y que se cumpliera con los derechos territoriales que fueron reconocidos en 1940. Entonces, frente a esta situación, el gobierno provincial –dirigido por Gildo Insfrán– decidió reprimir violentamente estas manifestaciones en noviembre de 2010.

¿Qué efectos tuvo la represión?

Un indígena falleció, y quemaron las pertenecías de los líderes. En noviembre de 2010 vinieron por primera vez a acampar a Buenos Aires para que los recibiera el gobierno nacional. A fines de abril de 2011, el ejecutivo nacional designó al ministro Florencio Randazzo para que realizara una mesa de diálogo y trabajo. Se inició en mayo, después de 6 meses, y se terminó con un montón de acuerdos que no se cumplieron. Pero en el medio del procedimiento, incluso antes de que los reprimieran, la comunidad presentó un amparo a través de la defensa pública, que llegó a la Corte Suprema de Justicia, que ordenó hacer un relevamiento territorial.

Volviendo al acompañamiento desde lo político-jurídico que hacemos desde el SERPAJ, lo que logramos fue que se reconociera a Félix Díaz como dirigente de la propia comunidad. La provincia de Formosa aceptó que se llevara a cabo una elección para disputar la representatividad de la Comunidad. Sin embargo, dicha elección se realizó sin el respeto de las pautas culturales electorales de la propia comunidad, porque no querían, ni quieren todavía, reconocer sus propios derechos políticos y electorales.

Es decir, la provincia de Formosa es la que establece cuál es el sistema de elección al interior de la comunidad…

Exactamente: no reconoce el sistema electoral comunitario, sino desde la personería de la asociación civil donde son cercanos al gobierno provincial. A mitad de 2011, Félix Díaz ganó con casi 700 votos en la comunidad, de un total de cerca de 1000 votantes. Sin embargo, el gobierno provincial siguió sin reconocerlo; a partir de entonces se planteó un doble comando; por ejemplo, para hacer todo el proceso de consulta previa a un proyecto extractivo de recursos naturales lo hace con la asociación civil y no con la comunidad política.

¿Esta asociación civil qué tan manejada está por el poder político del gobierno de Formosa?, ¿la comunidad no tiene ninguna incidencia en ella?

Lo que ocurre es que la situación de los indígenas en la Argentina es de extrema vulnerabilidad por el alto nivel de pobreza. A diferencia de otros pueblos indígenas en la región latinoamericana, donde la lucha ha logrado un posicionamiento político y económico visible. La lucha de los pueblos originarios acá no es nueva, pero está invisibilizada, porque los argentinos culturalmente creemos que venimos de un crisol de razas, que somos hijos de europeos. “Buenos Aires es la París de América”. No hay una conciencia de que el ciudadano argentino pueda tener una origen indígena, ni siquiera el de considerar a los indígenas como los verdaderos hijos de esta tierra. En este sentido, la manipulación que ejerce el poder político tiene que ser entendida desde el contexto de vulnerabilidad y discriminación racial que se vive en la sociedad argentina.

¿Creés que este imaginario cultural discriminador ha incidido en que, por ejemplo, el poder ejecutivo no quiera escuchar a los dirigentes Qom?

Sí, pero sobre todo creo que, más que el imaginario racista, lo que más incide para no escucharlos desde el poder político nacional son los intereses económicos, específicamente, las actividades económicas extractivas. Así que creo que va más allá de la voluntad política. Nuestra economía es débil. Recuerdo que cuando fue el bicentenario hubo una marcha muy grande y la presidenta recibió a unos cuantos indígenas y les dijo que a ellos también les interesaba utilizar celulares y si había petróleo en un territorio indígena tenían que correrse por el bien de la sociedad. Volvemos entonces a la fórmula maquiavélica de que las minorías deben ser sacrificadas por las mayorías. Ni siquiera para las mayorías, sino para el proyecto económico.