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 I. INTRODUCCIÓN

1. Comunidades cautivas y sistema de hacienda en el Chaco chuquisaqueñoEl 28 de enero de 1892, en el Chaco chuquisaqueño, la relación de servidumbre entre hacendados y guaraníes fue consolidada por consecuencia de la masacre de Kuruyuki. La paulatina adjudicación y posesión de tierras desde inicios del siglo XIX1 derivó en la sucesión de problemas servidumbrales y de trabajo forzoso. Xavier Albó, analizando la problemática guaraní, esquematizó la presencia patronal en tres hitos: conquista de territorio mediante el ganado; concesión estatal de territorio, como recompensa por la represión de indígenas tras la derrota de Kuruyuki; y finalmente mediante el asentamiento y/o compra de tierras consideradas baldías y fiscales, desconociendo la presencia de comunidades guaraníes2.

La débil presencia del Estado en regiones rurales fue justificada por Remberto Capriles y Gastón Ardúz, encargados de elaborar el Proyecto de Código de Trabajo de 1942. Manifestaron, en el preámbulo del proyecto, la insuficiente experiencia de Bolivia en la legislación de políticas agrarias que sean efectivas en su cumplimiento en regiones alejadas de los centros urbanos; consideraron: “Aparte de la diversidad de regímenes de trabajo agrícola en Bolivia, el conocimiento incompleto que de ellos se tiene y la absoluta imposibilidad de desplazar hasta el campo los servicios de inspección de trabajo, constituirían, hoy por hoy, otros tantos obstáculos insuperables en esta materia”3. De esta manera se excluyó a trabajadores agrarios de la legislación laboral, dando lugar la perennidad del problema patronal en el Chaco chuquisaqueño, como en otras regiones del país.

Por otra parte, el artículo 12 de la Ley de Reforma Agraria de 1953 (lra) conceptuaba al latifundio como: propiedades semi-feudales, de gran extensión, escaza producción y bajo un sistema servidumbral en relación a los campesinos4. Según Kevin Healy, sociólogo norteamericano, la región del Chaco chuquisaqueño no alcanzó a implementar la Reforma Agraria en su integralidad debido a la presencia sistemática de hacendados en instituciones gubernamentales, denominó este proceso una contrarreforma de la normativa agraria5. A pesar que la lra permitía la dotación de tierras con preferencia a indígenas y campesinos sometidos a regímenes semi-feudales, los hacendados del Chaco eludieron la normativa6.

Ante los hechos señalados y acaecidos por el pueblo Guaraní, pudo instaurarse la hacienda como institución7, dando lugar a la consolidación de territorio de hacendados y, ante la ausencia del Estado, las prácticas de trabajo forzoso y servidumbre por endeudamiento formaron parte del habitus laboral en la región chaqueña. Esta situación motivó la intervención de organismos internacionales.

2. Tratados Internacionales: formas análogas de esclavitud

La Convención sobre la Esclavitud de 1926, en su primer artículo define la esclavitud como el “estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad sobre algunos”. Por consecuente, en 1969 los Estados Americanos acordaron que “nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas”8. Ergo, ante la definición de la Convención de 1926, se derivaron conceptos de condiciones análogas a la esclavitud, como la servidumbre y trabajo forzoso. En este contexto la Convención Suplementaria sobre Abolición de la Esclavitud definió la servidumbre en el artículo 1(a) y (b) lo siguiente:

“a) La servidumbre por deudas, o sea el estado o la condición que resulta del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales (…) como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios;

b) La servidumbre de la gleba, o sea la condición de la persona que está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a ésta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios sin libertad para cambiar su condición”.

Por otra parte, el Convenio Nº 29 sobre el Trabajo Forzoso de la Organización Internacional del Trabajo (oit) en su artículo 2(1), define al trabajo forzoso como “(…) todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”. Esta pena puede tratarse de la privación de cualquier derecho o ventaja9; verbigracia: sometimiento a trabajo forzoso por endeudamiento laboral.

Bajo estos tres conceptos, entendemos que el Pueblo Guaraní, según los instrumentos internacionales, fue sometido a condiciones de servidumbre y trabajo forzoso; por este motivo las relaciones de esclavitud y semiesclavitud no constituyeron parte del sistema laboral en el Chaco. En consecuencia, las deplorables condiciones laborales en la región del Chaco, en marco de los tratados internacionales, pudieron ser evidenciadas en los informes emitidos por organismos internacionales invitados por el Estado boliviano.

II. INFORMES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES

1. Informe de la Organización Internacional del Trabajo

La intervención de organismos internacionales, preocupados por la situación de servidumbre en la región del Chaco boliviano, comenzó el 2004 a través de la investigación “Enganche y Servidumbre por Deudas en Bolivia”10 de la oit. El estudio manifestó su preocupación por la situación del pueblo Guaraní “donde trabajadores indígenas guaraníes laboran bajo un sistema servil y donde algunas comunidades se encuentran cautivas en el interior de haciendas agrícolas y/o ganaderas.”11. Pudo constatarse que el sistema de servidumbre por deudas en la región del Chaco resultó del anticipo de pago en bienes (especie) y/o dinero, originando un endeudamiento, con la finalidad de retener a los trabajadores. Los estudios de campo para el informe se realizaron en haciendas de los departamentos que conforman el territorio guaraní en Bolivia: Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija12. Además, se contó con presencia de Organizaciones no Gubernamentales (ong) como el Centro de Investigación y Promoción del Campesinado (ciopca), Instituto Antropológico Guaraní (idag), Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (cejis) y la organización del Consejo de Capitanes Guaraníes de Chuquisaca (ccch).

A) Situación de servidumbre laboral

De acuerdo a la oit, la debilidad institucional posibilitó que las prácticas de servidumbre y trabajo forzoso dilaten el conflicto entre hacendados y guaraníes13. La presencia de hacendados en instituciones públicas permitió la imposición de sus demandas e intereses respecto a la posesión de tierras y toma de decisiones políticas14. A pesar de la débil existencia de instituciones nacionales, como el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y el Ministerio de Justicia, los intereses de particulares llegaron a prevalecer ante los del Pueblo Guaraní15.

Otra de las preocupaciones del Estado y la oit se enmarcó en las condiciones de trabajo. El informe pudo constatar que el pago de jornales oscilaba entre 10 y 15 bolivianos, resaltando la inequidad de pago entre hombres y mujeres. Ante la reducida remuneración se añade la figura del endeudamiento patronal, donde el hacendado es dueño de las mercaderías que vende a sus trabajadores, incluso con un sobreprecio superior al del mercado, dando lugar a una relación de servidumbre. De acuerdo a la oit, el endeudamiento llega a someter al trabajador, obligándolo a quedarse a disposición del empleador hasta poder pagar la deuda.

“Dicho régimen de relaciones laborales, posibilita mantener las cuantiosas deudas que someten a los trabajadores guaraníes que les impide migrar libremente a otras zonas de Bolivia donde los salarios son más altos”.16

B) Recomendaciones de la OIT

El gobierno boliviano había manifestado su voluntad para elaborar una estrategia que elimine el trabajo forzoso ante la oit17, dando lugar el 2004, al compromiso de Bolivia y Perú para erradicar el trabajo forzoso. La oit recomendó, para impulsar y proponer una agenda legislativa que erradique las formas de trabajo forzoso, la aplicación del Convenio 29 sobre el trabajo forzoso de la oit18, haciendo hincapié en la situación del Pueblo Guaraní.

Se mencionó la necesidad de incrementar los recursos humanos y económicos en las regionales de trabajo, donde se evidencie situaciones de trabajo forzoso. Para esto, observaron la necesidad de un trabajo interinstitucional entre Estado y ong, pudiendo elaborar proyectos para sensibilizar acerca del problema del trabajo forzoso y difundir los tratados internacionales que rechacen formas análogas a esclavitud (trabajo forzoso y servidumbre). Otra de las recomendaciones consistió en la adopción de un Plan de Acción Nacional de erradicación y lucha contra el trabajo forzoso en todas sus formas. Accesorio al Plan, se recomendó la promulgación de normativas que aseguren una relación laboral óptima por parte de los hacendados hacia sus trabajadores. Los trabajos del Ejecutivo y Legislativo fueron progresivos hasta la fecha. En cuanto al empoderamiento de tierras por parte del pueblo Guaraní, la oit recomendó acelerar el proceso de saneamiento según la Ley inra. De esta manera se procedería a la reversión de tierras de hacendados que incumplan normativas laborales en contra de los guaraníes.

2. Informe del Relator Especial de 2007

En 2007 Bolivia invitó al Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas. La visita del relator se realizó desde el 25 de noviembre al 7 de diciembre de ese año. El objetivo de la relatoría consistió en analizar el contexto indígena en Bolivia y elaborar propuestas que eviten las violaciones a los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas.

“Bolivia posee una estructura altamente desigual de la tierra, donde el 90% de los agricultores familiares, mayoritariamente indígenas, poseen el 10% de las tierras, mientras que el 90% de éstas se encuentra en las manos de grandes propietarios”.19 A pesar de esta desigualdad Stavenhagen dio méritos a la implementación de la Ley Nº 354520, norma que permitió incorporar la reversión de tierras por incumplimiento de la función económico-social21. La implementación de la ley permitiría la dotación de tierras a los pueblos indígenas, debido a que las tierras expropiadas serían tierras fiscales las cuales “serán dotadas de oficio o a solicitud de parte interesada, exclusivamente a favor de pueblos indígenas y/o originarios que como resultado del proceso de saneamiento de la propiedad agraria ni con la distribución de tierras fiscales hayan sido dotados con tierra suficiente en cantidad, calidad y ubicación geográfica para asegurar su subsistencia física y reproducción étnica”.22

Asimismo, el Relator pudo constatar la existencia de trabajo forzoso y relaciones de servidumbre en el Chaco23, sin embargo, reconoció el trabajo desarrollado por el Estado para erradicar condiciones laborales sometidas a trabajo forzoso y/o servidumbre a través del Plan Interministerial Transitorio (pit) 2007-2008. Este Plan, elaborado por sugerencias de otros organismos internacionales, tuvo la intención de impulsar la reconstitución territorial de la nación guaraní, garantizar sus derechos individuales y colectivos y promover su desarrollo24.

Continuará

NOTAS:

1 Albó, X. Los Guaraní-Chiriguano 3: la comunidad de hoy. La Paz (1989): CIPCA, 19, en relación a la fundación de la República de Bolivia, adujo: “Algunas décadas después de la llamada ‘Independencia’ boliviana, el pueblo Chiriguano fue perdiendo su propia independencia, la que había logrado defender a lo largo de toda la colonia, de modo que a fines del siglo XIX estaba ya sometido a una situación de profunda y servil subyugación bajo los nuevos amos”.

2 Albó, X. Los Guaraní-Chiriguano, cit., 20.

3 V. en Cabanellas, G. Tratado de derecho laboral: doctrina y legislación iberoamericana, t. II, vol. IV. Buenos Aires (1987): Editorial Heliasta SRL., 3ª ed., 67.

4 A tenor del artículo 12 LRA (1953), “El Estado no reconoce el latifundio que es la propiedad rural de gran extensión, variable según su situación geográfica, que permanece inexplotada o es explotada deficientemente por el sistema extensivo, con instrumentos y métodos anticuados que dan lugar al desperdicio de la fuerza humana o por la percepción de renta fundiaria mediante el arrendamiento, caracterizado, además, en cuanto al uso de la tierra en la zona interandina, por la concesión de parcelas, pegujales, sayañas, aparcerías u otras modalidades equivalentes de tal manera que su rentabilidad a causa del desequilibrio entre los factores de la producción, depende fundamentalmente de la plusvalía que rinden los campesinos en su condición de siervos o colonos y de la cual se apropia el terrateniente en forma de renta trabajo, determinando un régimen feudal que se traduce en atraso agrícola y en bajo nivel de vida y de cultura de la población campesina”.

5 Healy, K. Caciques y patrones: una experiencia de desarrollo rural en el sur de Bolivia. Cochabamba (1987): Centro de Estudios de la Realidad Económica, 40, citando a Ernest Feder conceptualiza a la contrarreforma como el “conjunto de políticas prácticas, tradiciones o rumbos que individualmente o en conjunto buscan o tratan de deshacer cualquier reforma agraria que haya tenido lugar (…) La contrarreforma maniobra para mantener el poder y la posición de la élite latifundista y con él toda la estructura de la sociedad latinoamericana”.

6 Por consiguiente, desde el año 1996, se platearon demandas de las Tierras Comunitarias de Origen (TCO). Las demandas, indígenas buscaron amparar sus derechos mediante la reconstitución territorial, esta política agraria representaría una solución al conflicto patronal-trabador puesto que: “Se piensa que al resolver el problema de la tierra que demandaban las comunidades y el pueblo guaraní, también se resolverán los problemas como la servidumbre y el empatronamiento”. V. Ministerio de Justicia, Defensor del Pueblo, Consejo de Capitanes Guaraníes de Chuquisaca. Quiero ser libre, sin dueño. La Paz (2006): Plural Editores, 57.

Según Alejandro Almaraz, la piedra angular para el proceso de liberación guaraní acobijaba su causa en la reconstitución territorial, además, la política estatal empoderaría su causa en la consolidación territorial de comunidades y/o pueblos indígenas para que establezcan su propiedad en sus tierras ancestrales. Véase Rosso, A. “Entrevista a Alejandro Almaraz Ossio: Semi esclavitud de familias guaraníes del Chaco boliviano”. Artículo Primero, Revista de debate Social y Jurídico (2010). No 20, dedicado a Derechos humanos de los pueblos indígenas y nueva constitución, 65.

7 “Más que relaciones de semiesclavitud son relaciones de servidumbre, que se viene arrastrando probablemente desde hace uno o dos siglos, las cuales han marcado una parte fundamental de las relaciones estructurales con las cuales se instaló la ‘hacienda’ en esta parte del territorio boliviano. Ésta, a su vez, ha sido una institución socioeconómica impuesta a raíz de la colonización del Chaco boliviano, fenómeno que además se ha dado en otras partes del país”. Véase Rosso, A. “Entrevista”, cit., 61.

8 Artículo 6.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

9 O’Donnell, D. Protección Internacional de los Derechos Humanos. Lima (1989): Comisión Andina de Juristas, 2ª ed., 107.

10 La investigación de Enganche y Servidumbre por deudas en Bolivia estuvo a cargo del antropólogo Eduardo Bedoya Garland y el científico social Álvaro Bedoya Silva Santiesteban. El trabajo investigativo inició sus labores durante enero y marzo del 2004, pudiendo elaborar un estudio cualitativo por medio de entrevistas, trabajo in loco y recopilación de información bibliográfica.

11 Beyoda Garland, E.; y Beyoda Silva-Santiesteban, Á. Enganche y Servidumbre por Deudas en Bolivia. Ginebra (2005): OIT, 47.

12 Para este informe las inspecciones se realizaron en las siguientes provincias: Cordillera (Santa Cruz); Gran Chaco y O’Connor (Tarija); Hernando Siles y Luis Calvo (Chuquisaca).

13 “En dicha región, desde los años sesenta hasta la actualidad, lo hacendados cumplen funciones públicas, muchos son simultáneamente hacendados y autoridades políticas del lugar (subprefectos, presidentes de comités cívicos, alcaldes, etc.) y algunos han logrado ser autoridades nacionales.” Cfr. Beyoda Garland, E., y Beyoda Silva- Santiesteban, Á. Enganche y Servidumbre por Deudas en Bolivia, cit., 47.

14 “Una muestra de las relaciones entre el poder, la influencia política y la concentración de tierras es el siguiente: a) El señor Federico Reynaga es un propietario que, (…), cuenta con 4 haciendas que son: Itarumau (con 1.800 has. aproximadamente), Itani/Ingre, que colinda con la comunidad de Tentayapi con una superficie de 2.670 has., Inti, con 650 ha., e Iguembito con aproximadamente 3.000 ha. b) Federico Reynaga ha sido corregidor entre los años 99 a 2004. c) En la gestión municipal anterior fue electo concejal. d) Actualmente tiene el cargo de consejero departamental.” Cfr. Ministerio de Justicia, Defensor del Pueblo, Consejo de Capitanes Guaraníes de Chuquisaca. Quiero ser libre, sin dueño, cit., 55.

15 “(…) el fenómeno del trabajo forzoso en el Chaco no es sólo un fenómeno económico sino también marcadamente político y social, puesto que los hacendados son parte importante de una compleja y hermética red de poder local.” Cfr. Beyoda Garland, E., y Beyoda Silva-Santiesteban, Á. Enganche y Servidumbre por Deudas en Bolivia, cit., 58.

16 Beyoda Garland, E., y Beyoda Silva-Santiesteban, Á. Enganche y Servidumbre por Deudas en Bolivia, cit., 53.

17 OIT. Una alianza global contra el trabajo forzoso: informe global con arreglo al seguimiento de la declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales del trabajo. Ginebra (2005): OIT, 45.

18 Ratificado por el Estado boliviano el 31 de mayo de 2005.

19 ONU. A/HRC/9/11/Add. 2: Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen. Nueva York (2008): Naciones Unidas, 13, párr. 28.

20 Ley promulgada el 28 de noviembre de 2006 que modifica la Ley Nº 1715 concerniente a la reconducción de la reforma agraria.

21 A pesar de la normativa, que permitiría la expropiación de tierras por incumplimiento de la función económico-social, no llegó a implementarse en la región del Chaco. Por este motivo, en mayo de 2005, el ex presidente Carlos Mesa promulgó el D.S. 28159, este decreto definiría los conceptos de familias cautivas y/o empatronadas; estableció el registro de familias y comunidades cautivas, asimismo su incorporación a la Ley General del Trabajo. Mesa permitió reconocer la existencia de las relaciones servidumbrales en el Estado, además de permitir iniciar la consolidación de territorio del Pueblo Guaraní.

22 Ley Nº 3545, artículo 34.II

23 “(…) entendiéndose como tales el servicio personal gratuito y el trabajo obligatorio bajo coacción o fraude, incluyendo formas de “enganche” y de servidumbre por deudas.”. Cfr. ONU. A/HRC/9/11/Add. 2: Informe, cit.,19, párr. 52.

24 Objetivos específicos del PIT: “a) Garantizar los derechos individuales y colectivos de las personas, familias y comunidades del pueblo guaraní cautivas del Chaco boliviano. b) Impulsar el proceso de reconstitución territorial del pueblo guaraní a través de la ejecución de procesos de saneamiento y replanteamiento de la propiedad agraria, y de la implementación de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria. c) Asegurar a las familias liberadas condiciones de vida digna durante el proceso de asentamiento en comunidades. d) Desarrollar y ejecutar proyectos y programas productivos, de infraestructura y medioambientales. e) Ejecutar una estrategia de comunicación transversal a todo el proceso. f) Crear un mecanismo de ejecución, seguimiento y evaluación del Plan”. ONU. Información recibida de los gobiernos: estado plurinacional de Bolivia. Nueva York (2010): ONU, 7, párr. 11.


Es investigador en la Oficina Regional Santa Cruz del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS). Ha realizado informes e investigaciones sobre la situación de los derechos humanos del pueblo guaraní; asimismo ha colaborado en sistematizaciones para la propuesta de adecuación del Estatuto Autonómico Departamental de Santa Cruz, conjuntamente con CEJIS. Fue participante del XXX Modelo de la Organización de Estados Americanos. Actualmente cursa estudios jurídicos en la Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra (UPSA).

Esta nota fue publicada en la Revista Boliviana de Derecho N° 18, de julio 2014