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El Decreto Supremo 2452 del 15 de julio instruye la obligatoriedad de que todo alimento genéticamente modificado lleve la etiqueta  y símbolo de advertencia de que contiene transgénicos.

El artículo cuarto de la norma   señala que "todo alimento que se produzca, fabrique, importe y se comercialice dentro del país y que contenga o derive de los organismos genéticamente modificados, es obligatorio que  lleven el aviso   de que fueron transformados”. El símbolo, que estará etiquetado en el envase, será en forma  triangular de color rojo y en el medio llevará la sigla "OGM” y el texto de "Organismo Genéticamente Modificado”.

Abajo estará impresa la leyenda "Este producto contiene material genéticamente modificado”, especifica  la disposición.

Quienes tienen esta obligación son  los importadores de productos o alimentos; los productores o fabricantes nacionales que comercialicen en el mercado interno; y los encargados del fraccionamiento o envasado, según el artículo 5 del decreto.

El etiquetado de los alimentos procesados se iniciará el 2 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017; de los alimentos de producción primaria será del 2 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.

El presidente de la Asociación de Productores de Oleaginosas y Trigo (Anapo), Reinaldo Díaz, calificó de positiva la norma porque  la gente estará informada acerca de los productos que consume.  Pidió al Gobierno  ejercer mayor control en este tipo de productos importados. 

Los encargados de los  controles son el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (Senasag) en el caso de  los alimentos nacionales e importados  y el Ministerio de Salud en el de los productos destinados a menores de dos años y a grupos de riesgo.
 Díaz recordó que  desde hace 20 años en el mundo se consumen alimentos  genéticamente modificados y  no se reportaron consecuencias en la salud.
 Precisó que al  país ingresan alimentos derivados de los transgénicos como la harina con la que se elabora el pan de batalla,  los suplementos o alimentos para los pollos y se consume su carne y los huevos. También se importa leche, carne y otros.    

"No hay la necesidad apremiante de que el consumidor sepa que consume transgénicos, pero debemos apoyar la medida gubernamental”, afirmó.

La Ley 144 del 26 de junio de 2011 autoriza el uso de  semillas  modificadas   para la soya. El 99% de la producción de esta oleaginosa, que equivale a tres millones de toneladas, es de transgénicos, según la Anapo. 

Para Díaz, la soya ha generado una cadena genética porque  de este grano se elaboran aceite y harina solvente o integral que son empleados para el consumo diario.
La Asociación  pide al Gobierno que amplíe el uso de semilla  transgénica para el maíz, algodón, caña de azúcar y otros, con el fin de  mejorar la producción y ganar productividad.

El país  busca alcanzar, en 2025. la soberanía alimentaria.

El  decreto

Reglamento El decreto 2452 tiene por objeto reglamentar el numeral tres del artículo 15 de la Ley 144 de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, relacionado con el etiquetado de los productos destinados al consumo de manera directa o indirecta.

Plazo Los ministerios   de Desarrollo Rural y Tierras y el   de Salud  tienen un plazo de 30 días calendario, desde la publicación del decreto, para elaborar la propuesta de reglamentación técnica del etiquetado.

Alimentos El artículo tres de la normativa hace distinciones o definiciones entre alimentos, alimentos de producción primaria, alimentos procesados, consumo humano directo de organismos modificados y otros.