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La Corte Suprema determinó que un grupo de comunidades de la Región de La Araucanía no deben patentes por no uso de aguas por encontrarse protegidas por la Ley Indígena.

A través de un fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal - integrada por los ministro Nibaldo Segura, Patricio Valdés, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y Juan Eduardo Fuentes -  acogió el recurso de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había ratificado las sanciones aplicadas por la Dirección General de Aguas.

La sentencia resuelve que las comunidades, agrupadas en la Corporación Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile (MUCECH),  se encuentran resguardadas por la Ley Indígena, por lo que no les corresponde el pago de patentes por el no uso de aguas de los ríos Chol Chol y Colpi.

El fallo indica que “conforme a lo expuesto, primeramente ha de analizarse si el artículo 129 bis 5 del Código de Aguas, que impone la obligación de pago de patente por no uso, resulta compatible o no con las disposiciones de la Ley Indígena, aplicable en la especie en cuanto ha quedado establecido que los derechos de aprovechamiento de aguas de los recurrentes fueron adjudicados con fondos provenientes de la Ley Indígena. A este respecto, la Ley Nº 19.253, publicada el 5 de octubre de 1993, dispone, en materia de derechos de aprovechamiento de aguas, en su artículo 22 que: “Las tierras no indígenas y los derechos de aguas para beneficio de tierras indígenas, adquiridas con recursos de este fondo, no podrán ser enajenados durante veinticinco años contados desde el día de su inscripción.

Los Conservadores de Bienes Raíces, conjuntamente con la inscripción de las tierras o derechos de agua, procederán a inscribir esta prohibición por el solo ministerio de la ley. En todo caso será aplicable el artículo 13”. A su vez, el artículo 13 de dicha normativa, señala que: “Las tierras a que se refiere el artículo precedente, por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia. No obstante, se permitirá gravarlas previa autorización de la Corporación”.

De las normas transcritas se colige que los derechos de aprovechamiento de aguas adjudicados con recursos del Fondo de Tierras y Aguas de la Ley Indígena, cual es el caso de todos los titulares que han formulado las reclamaciones de autos, gozan de una protección especial, por lo que, en virtud de la remisión que el artículo 22 hace al artículo 13, no pueden ser enajenados, embargados, gravados ni adquiridos por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia.

Al respecto, cabe considerar que el Código de Aguas, en los artículos 129 bis 11 y siguientes, establece un procedimiento judicial para el cobro de la patente por no uso, en caso que el titular del derecho de aprovechamiento no la pagare dentro del plazo legal, ejecución que conlleva el embargo del derecho de aprovechamiento afecto al pago de patente, por el solo ministerio de la ley, desde el momento en que se efectúe el requerimiento de pago y que puede culminar con el remate del derecho, en caso que sea rechazada la oposición del deudor, cuestión última que trae consigo la posibilidad de que el derecho pueda ser adjudicado en remate a cualquier interesado”, sostiene el fallo.

“De acuerdo con el contenido de las normas antes expuestas, resulta innegable que la obligación de pago de patente por no uso de las aguas, importa un gravamen que afecta el derecho de aprovechamiento de aguas, que en el presente caso resulta incompatible con la circunstancia de tratarse de derechos de aprovechamiento de aguas de personas y comunidades indígenas, adquiridos con fondos provenientes de la Ley Indígena, no susceptibles de ser gravados, ni menos aún embargados, como se dispone en el procedimiento ejecutivo de cobro de patente. Esta incompatibilidad se aprecia con mayor nitidez si se considera que el procedimiento de cobro puede derivar en la enajenación forzada del derecho afecto al pago de patente, el que puede ser adquirido por cualquier persona interesada, lo que desde luego transgrede el artículo 13 de la normativa indígena, que prohíbe la enajenación de estos derechos, salvo entre personas o comunidades indígenas de una misma etnia”, agrega el texto.

Indígenas aplauden fallo

Desde el MUCECH aplaudieron la resolución de la justicia, recordando que ellos tomaron la defensa de las aguas bajo el lema de “Sin agua no hay Agricultura Familiar Campesina e Indígena”, patrocinando las acciones legales ante la Dirección General de Aguas y los tribunales competentes, bajo la defensoría del Abogado Hector Villarroel, especialista en aguas, quien trabajó en la defensa de estos casos desde el año 2012 llegando a acudir como última instancia a la Excelentísima Corte Suprema.

A juicio de la organización se trata de un fallo histórico y detallan en una declaración pública que  la resolución “incide y aprovecha a todos los recurrentes, pero la relevancia está en que el mismo fallo hace aplicable su contenido a todo juicio en el que la Tesorería esté judicialmente cobrando patentes a derechos de agua mapuches (obtenidos con fondos de tierra y agua de la Ley N° 19.253 o Ley Indígena), es decir, es aplicable a todos los pueblos de Chile”.


Declaración Pública de la Coorporación Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile MUCECH. Descargar el PDF.

Comentario a la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema. Descargar el PDF.