Compartimos con ustedes un nuevo documento técnico, elaborado para el Movimeinto Regional por la Tierra y el Territorio, mismo que sintetiza la legislación más importante y reciente sobre acceso a la tierra para los trabajadores rurales campesinos en Uruguay.
Esta reciente investigación nos guía por un breve recorrido histórico sobre el origen y el desarrollo de la Ley Nº 11.029 de creación del Instituto Nacional de Colonización (1948), sintetiza sus rasgos más importantes (objetivo, dirección, afectación, formas de tenencia, requisitos, obligaciones y prioridades, funcionamiento institucional, mecanismos de incorporación y distribución de tierras) entre otros aspectos para finalmente profundizar el análisis de dos leyes que modifican la Ley de colonización (Ley Nº 18.187 y Ley Nº 18.756) que se promulgaron a objeto de avanzar en la distribución de tierras del INC en el nuevo escenario y para resolver determinados conflictos suscitados con colonos propietarios, con colonos arrendatarios endeudados, con colonos “empresarios” irregulares y con ocupantes de tierra.
El Uruguay es un pequeño país con alrededor de 16 millones de hectáreas productivas, con una población de 3,2 millones de personas, altamente urbanizado, donde apenas 5% de población es considerada rural y donde casi 45.000 establecimientos agropecuarios siguen aportando históricamente a la principal base económica agropecuaria (ganadera por excelencia). El Uruguay moderno (creado en 1830) y la Argentina son los únicos países de América Latina que no han aplicado leyes de Reforma Agraria (Sampaio, 2005) durante toda su historia.
Elaborado por Pablo Díaz, Investigador social uruguayo, Doctor en Ciencia Política por la Universidad Nacional General San Martín (UNSAM, Argentina), e integrante del Movimiento por la Tierra (Uruguay), el documento técnico explica como la Constitución de la República garantiza el derecho inviolable de la propiedad privada amparando de esta manera la injusta distribución de la tierra. Tambien describe como la gran mayoría de las tierras de propiedad privada en manos de particulares (el 96% del territorio) no estén afectadas a una función social ni son objeto de algún tipo de legislación que limite su exceso o tienda a su desconcentración.
Para conocer más detalles, descarga el Documento Técnico aqui.