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Los ministros de la Sala Constitucional rechazaron in límine la inconstitucionalidad de defensores de derechos humanos y ambientalistas. Atacaron fallo del Tribunal de Apelación sobre la reserva natural.

La Corte Suprema dio vía libre para otorgar o no la licencia para la explotación del Cerro León, en el Parque Nacional Defensores del Chaco, en la Región Occidental, al rechazar in límine una acción de inconstitucionalidad de las organizaciones ambientalistas.

Esto porque los ministros Antonio Fretes, Gladys Bareiro de Módica y Miryam Peña Candia entendieron que no se cumplieron los requisitos para plantear una acción de inconstitucionalidad y la rechazaron sin estudiar el fondo de la cuestión.

El abogado Maximiliano Mendieta, por la Asociación Garaigosode del Pueblo Ayoreo, recurrió a la Corte contra el fallo del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, dictado por los camaristas Bibiana Benítez, Antonia López y Gustavo Ocampos.

Esta resolución había revocado, a su vez, la sentencia del juez Rubén Riquelme, que admitió el amparo presentado por los ambientalistas en contra de la Secretaría del Ambiente (Seam) y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).

AMPARO. Las organizaciones no gubernamentales habían promovido el juicio de amparo en enero pasado para evitar que las dos instituciones explotaran el Cerro León, ubicado en el Parque Nacional Defensores del Chaco, declarado reserva ecológica. La garantía constitucional era a favor de grupos del pueblo Ayoreo, que se hallan viviendo en aislamiento voluntario, denominados silvícolas.

A través de la prensa se enteraron de que el MOPC iba a realizar una prospección geológica que sospechaban era con el propósito de extraer piedras para construir caminos. El juez Riquelme dictó sentencia haciendo lugar al juicio. Prohibió cualquier actividad o trabajo para obtener materiales pétreos o minerales en el Parque Defensores del Chaco, donde está el Cerro León.

Alegó que se violaban derechos constitucionales, a más de pactos internacionales y leyes que declaraban al lugar una reserva ecológica. Sin embargo, esto fue apelado por el MOPC y la Seam, ante el Tribunal de Apelación. El 9 de febrero de este año, con voto dividido, dos camaristas (Bibiana Benítez y Antonia López) revocaron la resolución de Riquelme, con el argumento de que no se agotaron los pasos administrativos previos.

El camarista Gustavo Ocampos votó en disidencia, a favor de ratificar el fallo, ya que había leyes que daban la calidad de reserva natural al mismo.

LA CORTE. Ya en el Máximo Tribunal, los ministros Fretes, Bareiro y Peña entendieron que la acción presentada no cumplía con los requisitos formales para su estudio .Afirman que las sentencias dictadas en los amparos no causaban estado y no causaban gravamen irreparable. Es decir, podían modificarse según las circunstancias. Alegan también que el abogado volvió a plantear la revisión de una cuestión ya considerada por el juez y por los camaristas.

Los ministros argumentan que la sentencia cuestionada hace cosa juzgada sobre el amparo, pero habilitan las vías normales para que los mismos puedan defender los derechos.