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Tras 14 años de espera, la Corte Constitucional de Colombia (CC) ordenó al Ministerio de Agricultura y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) en sentencia dada a conocer el 27 de agosto, delimitar y asignar las tierras que sean necesarias para la creación del resguardo indígena Marimba Tuparro, perteneciente a las etnias Sikuani y Mapayerry, en el oriental departamento de Vichada.

Según la CC, el proceso para constituir el resguardo “ha tomado un tiempo irrazonable al pasar más de 14 años desde su primera solicitud ante el INCODER sin que ni siquiera se haya realizado una visita al territorio ni estudio socioeconómico alguno. Esta omisión por parte de las autoridades estatales ha puesto en riesgo la identidad cultural y étnica de la comunidad”, además de haber “desconocido profundamente su libertad de autodeterminación y gobierno”.

De acuerdo con la Constitución colombiana, los resguardos indígenas son una institución legal y sociopolítica de origen colonial pertenecientes a las comunidades y tienen carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Están conformados por una o más comunidades indígenas que, con un título de propiedad comunitaria, poseen un territorio para su manejo y se rigen por pautas y tradiciones culturales propias. En el país existen 642 resguardos indígenas.

“La omisión del INCODER vulnera el derecho fundamental al debido proceso por no cumplir un plazo razonable, y como consecuencia de esta omisión, lesiona los derechos fundamentales a la vida digna, a la identidad cultural, a la autodeterminación de los pueblos indígenas, al territorio colectivo de la comunidad indígena, y a ser beneficiarios de recursos para garantizar a su población la salud y educación”, agrega la CC.

En enero de 1999, líderes sikuani iniciaron trámites ante el entonces Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA, que en el 2002 fue reemplazado por el INCODER) para la titulación de los resguardos Marimba Tuparro y Arizon Cupepe. En octubre del 2000, el INCORA solicitó información sobre la ubicación, comunidades que conforman los resguardos, mapa de territorio y lugares con presencia de colonos. Los documentos fueron entregados por los indígenas, quienes en el 2004 volvieron a reiterar su pedido de reconocimiento ante la falta de respuesta de las autoridades.

En el 2007 en Marimba Tuparro se produjo una invasión masiva de cultivadores de coca que huían de las fumigaciones en caseríos cercanos. Los indígenas mapayerry destruyeron los cultivos de coca y laboratorios de los colonos tras lo cual fueron amenazados por estos  y obligados a desplazarse. Retornaron a su territorio dos años después pese a que los cultivadores de coca permanecían en el lugar.

El 17 de octubre del 2013, la población indígena de Marimba Tuparro presentó el pedido de tutela ante la CC en el que señala que la inacción injustificada a su pedido, tanto del INCORA como del INCODER, “ha convertido el territorio indígena en el escenario de un conflicto entre los indígenas, los cultivadores de coca y los grupos armados ilegales que se consideran en la capacidad de mediar y decidir en el mismo. A consecuencia de ello, la población indígena está siendo amenazada por los actores armados, ha sido parcialmente desplazada y están siendo destruidos sus recursos naturales, fuentes de alimentos y sus sitios sagrados”.

El CC reiteró en su sentencia que es obligación del Estado “garantizar el acceso a estos territorios, su delimitación y titulación, conforme a las normas del debido proceso dentro de un plazo razonable. Una actuación contraria por parte de las autoridades estatales competentes, genera una amenaza contra los derechos fundamentales y expone a un estado de vulnerabilidad mayor a la comunidad indígena solicitante por la ausencia de un territorio debidamente reconocido y amparado por un título colectivo en donde ejercer su cultura y cosmovisión”.

“Para las comunidades indígenas el territorio tradicionalmente ocupado y sus recursos naturales no persiguen fines mercantiles; la tierra para los pueblos indígenas no es —por regla general— un factor de producción, ni un objeto sobre el que se ejerce dominio o una mera explotación económica; para los pueblos indígenas el territorio tiene un significado más profundo, es el espacio donde ejercen sus actividades vitales y con el que interactúan, y por ello está íntimamente ligado a su existencia y supervivencia como grupos culturalmente diferenciados, desde el punto de vista religioso, político, social y económico. Por esta razón, el reconocimiento del derecho a la propiedad, posesión y uso de las tierras y territorios ocupados ancestralmente de forma colectiva es fundamental para su permanencia y supervivencia”, precisó la CC.

Además de ordenar al INCODER que tome las medidas preventivas y de protección que considere necesarias “para evitar que los territorios en disputa sean ocupados por terceros mientras culmina el proceso de constitución de su resguardo”, la CC exhortó a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación a que asesoren, acompañen y vigilen este proceso.