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Actividades y Producción

En días pasados, la dirigencia de la Central Campesina Sena San Lorenzo y el IPDRS llevaron a cabo en la localidad del Sena, Departamento de Pando, una reunión de planificación de actividades para esta gestión 2020.

En septiembre del 2019, lanzamos oficialmente el Concurso de Jóvenes IPDRS 2019. En esta versión del concurso convocó a jóvenes de toda Sudamérica con la temática de “Mujeres Rurales: Innovando estrategias, transformando realidades”, buscando experiencias de autogestión de las mujeres en el área rural. En dos categorías: ensayos y videos cortos.

Finalizamos la segunda versión del curso virtual “Autonomías indígenas en Bolivia: perspectivas críticas y alternativas” coordinado por el Área de Interaprendizaje del Instituto para el Desarrollo Rural de Sudamérica – IPDRS y avalado por el CIDES UMSA.

Las mujeres guaranís de la Capitanía Zonal de Santa Rosa de Huacaya, la Capitanía Zona Villamontes y Capitanía Zona Macharetí han avanzado este diciembre en la elaboración de su agenda de iniciativas económicas.

Zongo es parte del municipio de La Paz, tiene una historia pre-colonial y colonial importante alrededor de la producción de coca y en los últimos años ha dado una lucha importante contra los abusos del minero José Oscar Bellota Cornejo. Su lucha jurídica ha sido documentada en el cortometraje Zongo: Los caminos de la justicia indígena en Bolivia, éste fue producido por el Instituto para el Desarrollo Rural de Sudamérica y la misma Central Agraria Originaria Campesina de Zongo específicamente para el curso virtual de Autonomías indígenas en Bolivia.

Algunas impresiones de la comunidad de Interaprendizaje que hizo el curso van en este sentido:

“Excelente el video y consideramos que es un gran aporte. Estábamos comentando con el compañero Efrén que no sabemos si existe otro así que documente un proceso de contradicción entre la justicia ordinaria y la justicia indígena, en Bolivia. El caso de Zongo es ilustrativo de las dificultades que hay para poder ejercer autonomía en cuanto a las prácticas jurídicas, incluso en un país donde la Constitución se ha modificado para igualar la justicia indígena a la originaria. El proceso para validar la justicia indígena ha costado que las autoridades estuvieran 2 años presos, o sea que no ha sido igualada en la práctica. Es importante avanzar en el camino del respeto a la justicia indígena porque es en el ámbito de la justicia donde realmente se pueden garantizar los derechos. Una justicia supeditada al Estado centralista, impide que se pueda ejercer de hecho el gobierno sobre lo que suceda dentro del propio territorio. En este caso el respeto final a la justicia indígena garantizó que el territorio y sus recursos no cayeran en manos de terceros, es un antecedente muy útil, esperamos, en un sistema de justicia que debería tomar en cuenta los precedentes” (Catalina Wins Porta, antropóloga, Uruguay).

“Entonces una larga batalla legal sobre la expulsión del empresario deriva en la emisión de una Sentencia Constitucional número N° 006/2013 de 5 de junio de 2013 que resuelve compatible la expulsión a través de la justicia indígena. Para mi aquí nace el verdadero ejercicio de una justicia indígena, pone en cuestionamiento la Ley de Deslinde Jurisdiccional. Esta sentencia debía de ser la punta de lanza para poder ejercer la justicia indígena conforme establece la Constitución Política del Estado, porque hasta le fecha el ejercicio de la autonomía indígena solo está plasmado en papeles en las normas y su aplicación aún está en la mira, a excepción de las prácticas empíricas y ancestrales como se ve en el pueblo Kallawaya” (Emilio Yanahuaya, Nación Kallahuaya, Bolivia).

“(…) también pienso que la reacción para hoy debe ser, más que nunca, multiplicar los recursos legales que las sentencias constitucionales 0026/2013 ,0037/2013 0874/2014, 0011/2017 y 0093/2017 han abierto como jurisprudencia para la justicia indígena. Lo que se traduce  en los hechos, en el ejercicio de la plurinacionalidad.

O ¿ es acaso que podemos decir que la plurinacionalidad misma (en lo concreto, en los hechos) está en cuestionamiento?” (Alberto Pareja, geógrafo, Bolivia).

“Quiero acotar algo sobre la diferencia entre la justicia comunitaria fruto del multiculturalismo y la JIOC. La literatura sobre justicia comunitaria nos muestra, sobre todo aquella elaborada desde el Ministerio de Justicia en los años 90, que la administración de justicia de los pueblos esta destinado a ver casos internos pequeños sin inmiscuirse en temas complejos como recursos naturales, mineros y otros. Por otra parte, la JC que ha sido demonizada por la medidas de hechos ocurridos.

Creo que en el actual contexto, por el impulso de los propios pueblos, la JIOC viene impulsando una mayor "institucionalización" para la atención de casos más complejos, asimismo,  la JIOC se ha convertido en una herramienta legal que puede fortalecer las luchas indígenas, por ejemplo, en relación a la "criminalización" del ejercicio de la JIOC, que en el caso de Zongo se expresó en la detención de sus lideres por dos años, y finalmente la JIOC abre nuevos desafíos para las comunidades, una de ellas el acceso a la justicia para mujeres, adultos mayores  y otros sectores vulnerables. En este marco la JIOC debe crear mecanismos de cooperación y coordinación para la protección y de cumplimiento de derechos individuales en diálogo con los colectivos” (Magali Vianca Copa, abogada constitucionalista y docente del curso virtual de autonomías indígenas en Bolivia).

Marcela Quisbert, perito en justicia indígena, quien protagoniza el documental también han manifestado la importancia del cortometraje en la profundización de de la jurisprudencia en temas indígenas. La autoridad invita a visionarlo en el siguiente link: https://www.youtube.com/watch?v=C-HE1TN2dzI&t=3s

 

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