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Las recientes proyecciones del crecimiento económico, no muy alentadoras para Perú desde hace algún tiempo, han generado que el Poder Ejecutivo impulse una agresiva flexibilización de las normas ambientales y sociales, y con ello un debilitamiento en las instituciones que son las que permitirían mantener un equilibrio entre las inversiones que se pretenden generar y el respeto y protección a los derechos de los demás actores que podrían ser afectados.

El reciente Decreto Supremo N°- 001-2015-EM, va en ese sentido, al aprobar disposiciones con el objeto de reducir plazos y flexibilizar criterios de procedimientos para “(…) impulsar la inversión vinculada a proyectos mineros de Concesión de Beneficio, actividades de Exploración y Explotación de concesiones mineras”[1]. El Poder Ejecutivo es explícito en sus políticas extractivas, no en vano se estuvo “calentando” el debate desde los gremios empresariales, respecto a eliminar trabas a la inversión (la llamada tramitología) discurso que ha tenido respuesta por parte del Poder Ejecutivo y Legislativo con la aprobación de cuestionadas normas (Ley 30230).

El Decreto Supremo 001-2015-EM tiene la intención de favorecer la inversión capitalista en minería pero transgrede derechos constitucionales de las Comunidades Campesinas” advirtió Antonio Peña Jumpa, abogado de la Pontificia Universidad Castólica del Perú (PUCP).

Más allá de la corrección normativa la empresa y las autoridades deben “cumplir con la obligación de informar seriamente a las comunidades y éstas materialicen, con el apoyo de recursos o medios, su derecho de ser informados conforme a su identidad cultural”.

“Solo bajo estas condiciones es posible obtener una respuesta sostenible que favorezca, en caso sea posible, a las propias empresas mineras, pero, sobre todo, favorezca a los titulares de los terrenos superficiales como son las comunidades campesinas” precisó el autor.

Bajo el argumento de promover las inversiones para reactivar la economía, el Estado peruano vuelve a vulnerar los derechos colectivos de las comunidades, ahora mediante el Decreto Supremo 001-2015-EM, publicado el 6 de enero último, donde dicta disposiciones con el objeto de reducir plazos y simplificar procedimientos para “(…) impulsar la inversión vinculada a proyectos mineros de Concesión de Beneficio, actividades de Exploración y Explotación de concesiones mineras” (Art. 1). Dichas normas vulneran y ponen en riesgo los derechos de las comunidades campesinas del país.

La primera violación consiste en modificar el régimen administrativo de las comunidades, otorgándole competencias a las Juntas Directivas Comunales pasando por encima del órgano supremo de la comunidad, la Asamblea General (Ley 24656). La segunda, es que se modifica las reglas por las cuales las comunidades deciden sobre sus tierras, establecidas en el artículo 11 de la Ley 26505 (conocida como Ley de Tierras). De esta forma una norma de menor jerarquía, como un decreto supremo, pretende modificar dos leyes, violando el artículo 103 de la Constitución Política que señala que una ley se deroga sólo por otra ley, lo que constituye una ilegalidad.

Laureano Del Castillo, Abogado y Director Ejecutivo del Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES), analiza el Decreto Supremo 001-2015 publicado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), norma que busca acelerar los procedimientos para otorgamiento de concesiones y permisos de exploración y explotación minera, para ello ha planteado que la decisión sobre el uso de las tierras comunales se realice sólo a nivel de la Directiva Comunal y se deje de lado a la Asamblea Comunal.

¿Qué trasfondo tiene el DS 001-2015-MINEM, norma que supuestamente busca agilizar los procedimientos administrativos para el otorgamiento de concesiones?

Lo que se pretende, como se viene haciendo desde el 2013 con otras normas, incluso con leyes de menor importancia; es básicamente reactivar la economía del país. Lo que busca el gobierno es dar facilidades a los inversionistas básicamente del sector minero y extractivo, de ahí que el decreto supremo mencionado busca dar facilidades para realizar exploración y explotación  minera, porque desde la lógica del gobierno es éste sector el que va a impulsar nuevamente la economía.

El Defensor del Pueblo (e), Eduardo Vega Luna, informó que la aplicación del Decreto Supremo Nº 001-2015-MEM —mediante el que se aprueban disposiciones para procedimientos mineros que impulsen proyectos de inversión— emitido por el Ministerio de Energía y Minas podría poner en riesgo el derecho a la propiedad, en particular el que corresponde a las comunidades campesinas y pueblos indígenas.

Al respecto, indicó que, si bien es legítimo el objetivo de esta norma, que busca mejorar los procedimientos mineros, esto no puede implicar el debilitamiento de las garantías a la propiedad en general y a la indígena en particular.

“Por ello, la nueva norma debe ser aplicada respetando lo establecido en la Ley Nº 26505, la cual establece que para disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales, se requiere contar con el voto favorable de no menos de los dos tercios de los miembros de la Asamblea General”, acotó el funcionario.